FALLOS CLAVE

Qué oportunidades en materia de planificación impositiva dejó la Corte Suprema a empresas para 2025

Este breve racconto permite a empresas y asesores fiscales detectar oportunidades en materia de planificación, logrando ampliar el abanico de alternativas
LEGALES - 07 de Enero, 2025

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (en adelante "CSJN") del año 2024 marcó un antes y un después para muchas temáticas y áreas del derecho. 

Este breve racconto permite a las empresas y asesores fiscales detectar oportunidades en materia de planificación, logrando ampliar el abanico de alternativas disponibles.

En materia de impuestos nacionales, las tabacaleras abren el panel en las causas Tabacalera Sarandí (28/05/24), Bronway Technology (4/6/24) y Tabes (22/10/24), donde la CSJN dejó sin efecto una serie de medidas cautelares en favor de las empresas, generando un nuevo panorama legal en el debate sobre la constitucionalidad de los impuestos internos al tabaco con base en un importe mínimo fijo.

Si bien no se expidió sobre la cuestión de fondo, la CSJN dejó en claro que, desde la perspectiva de sus fines extrafiscales, el impuesto busca desalentar el consumo de un bien con impacto social negativo, integrando objetivos como la promoción de la salud pública, entre otras razones. Esta causa resulta importante a la hora de ver la otra cara de la moneda: las exenciones también tienen fines extrafiscales y muchas veces los fiscos las desconocen, motivo por el cual hay que estar atentos cuando ello suceda.

En el Impuesto a las Ganancias en la causa Telecom (27/12/24) se resolvió un tema que se venía discutiendo hace mucho tiempo con las empresas: quedó claro que sí son deducibles los gastos vinculados a rentas no computables, tal el caso de los dividendos, no siendo aplicable la analogía como forma de interpretar las normas tributarias. Este criterio es aplicado normalmente por el fisco para perseguir ajustes sin sustento legal que luego son objeto de controversias judiciales; actualmente, podemos poner como ejemplo temas relacionados con el ajuste por inflación impositivo y la actualización de quebrantos.

La carga de los impuestos provinciales y municipales

Adentrándonos en los impuestos provinciales, sabemos que Ingresos Brutos eleva la carga tributaria de las empresas, tornándolo muy litigioso y, en tal sentido, hoy forma parte de la discusión de si debe ser eliminado o no y fue la "vedette" de una serie de fallos relevantes en el 2024.

Comenzando con Cooperativa Farmacéutica Alberdi (19/3/24), la CSJN reivindicó los parámetros obligatorios que deben cumplir las provincias para el cobro de ingresos brutos, previstos en la Ley de Coparticipación Federal, señalando que la expresión "ejercicio de toda otra actividad habitual" no habilita a gravar con el impuesto a cualquier actividad habitual onerosa aunque carezca de propósito de lucro, en otras palabras, quedan fuera del gravamen las operaciones de sujetos que no persiguen lucro; tal sería el caso de cooperativas y mutuales, por ejemplo.

Meses más tarde, aparece en el mapa Petroarsa (20/8/24) donde la CSJN ratifica la plena vigencia del principio de territorialidad en materia tributaria, dejando sin efecto el incremento de alícuota en función de los ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente por el desarrollo de actividades dentro y fuera de la Provincia de Buenos Aires, es decir, los fiscos locales sólo pueden considerar a los fines del incremento de alícuota los ingresos de sus jurisdicciones y no de otras.

Esta causa resulta sumamente relevante también para la obligatoriedad de actuar o no como agente de retención o percepción o para determinar la procedencia de ciertas exenciones, donde la mayoría de las jurisdicciones recurre como parámetro a la totalidad de ingresos de las empresas en todas las jurisdicciones.

Finalizando con Ingresos Brutos, en la causa Pilagá (30/4/24) se debatió si existía un exceso reglamentario con relación a la exención de la actividad primaria, dado que el fisco provincial exigía un trámite previo para gozar del beneficio, habiéndose resuelto que dichas exigencias eran compatibles con las atribuciones acordadas al Organismo Fiscal y de lo que surgía del propio Código Fiscal. En otras palabras, el fisco no puede limitar el goce de exenciones, excepto cuando la ley (no un reglamento) prevé el cumplimiento de algún requisito adicional, tal como sucedía en el caso analizado.

En materia de impuesto de sellos se destaca la sentencia recaída en Volkswagen (2/7/24) donde la CSJN ratifica su doctrina judicial en cuanto a su carácter instrumental, afirmando que las solicitudes de adhesión a planes de ahorro no se encuentran gravadas al no constituir instrumentos jurídicos exigibles por sí mismos.

En cuanto a los tributos municipales, la CSJN le puso un freno a los Municipios con el fallo Cantaluppi, Santiago (2/7/24). En el caso, se presentó una acción a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la llamada "Ecotasa", la cual exigía a los turistas de San Carlos de Bariloche una contraprestación por diversos servicios turísticos e instituía como agentes de percepción a los establecimientos que brinden alojamiento.

Sobre la base del dictamen de la Procuración, se declaró su inconstitucionalidad, ya que es habitual que los Códigos Municipales refieran "a cualquier otro servicio" como fundamento para el cobro de tasas, no obstante lo cual la CSJN afirmó que en estos casos se deja entrever que, en realidad, se trata de un impuesto, al utilizar una fórmula de imposición de enorme laxitud o debilidad que impide el control de su existencia y prestación, es decir, se ratifica lo previsto en la Ley de Coparticipación en cuanto a que los Municipios sólo pueden cobrar tasas por los servicios efectivamente prestados al contribuyente.

Para finalizar, traemos a colación cuestiones procesales y procedimentales que, en materia tributaria, resultan fundamentales a la hora de encarar un litigio contra el fisco. Respecto a empresas inmersas en concursos preventivos, en La Nueva Fournier (10/9/24) se resolvió que los créditos fiscales firmes en sede administrativa no pueden ser revisados en procesos concursales, ya que existen procedimientos específicos para impugnarlos, por lo que resulta fundamental la actividad y diligencia de las empresas para impugnar las fiscalizaciones y determinaciones de oficio de impuestos que estuvieren en curso.

Para concluir, traemos a colación la causa Astillero Naval Federico Contessi (17/9/24) donde se discutió el momento en que iniciaba el cómputo del cálculo de intereses en una acción de repetición judicial, resolviendo que la normativa que regulaba la temática (art. 179 de la ley 11.683) es aplicable no solo respecto a aquellas que se inician ante el Tribunal Fiscal de la Nación, sino también a aquellas que se inician directamente ante la justicia, iniciando el cómputo en favor del contribuyente desde el momento de la interposición de la acción, no del pago, por lo que habrá que iniciar rápidamente la demanda de repetición para que el crédito fiscal no pierda valor.

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