Planes de Ahorro Previo: cuáles son las nuevas exigencias de capital mínimo para administradoras
La Inspección General de Justicia (IGJ) elevó los requisitos de capital mínimos para las sociedades que captan ahorro de terceros para fines determinados.
Así, el organismo señala en una resolución publicada en el Boletín Oficial que "resulta necesario incrementar la exigencia respecto del importe de los capitales mínimos de las sociedades que captan fondos de terceros, así como el límite para colocar contratos y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor, a fin de adecuarlos a la realidad económica y financiera actual".
La Subsecretaría de Defensa al Consumidor que depende del Ministerio de Economía no descartó un reempadronamiento.
Planes de ahorro previo: cambios para los ahorristas
La medida indica que las entidades comprendidas en la resolución "deberán contar con un capital mínimo disponible no inferior a la suma de $ 100.000.000, determinado de conformidad con las disposiciones del Decreto 142.277/43 y sus modificatorios".
"Dicha cifra podrá ser incrementada con carácter general por la Inspección General de Justicia en caso de considerarlo necesario", dice la norma.
En el caso de los planes de ahorro cerrados destinados a compra ampliación o refacción de inmuebles, en tanto "se fija como capital mínimo de las entidades administradoras que operen los planes regulados en el presente capítulo, la suma de $300.000.000".
La norma indica que en ese caso "el límite para colocar contratos por un total de $210.000 millones, pudiéndose celebrar nuevos contratos hasta alcanzar dicho tope una vez cumplida la liquidación de los grupos finalizados".
Cómo será el diferimiento de cuotas de Planes de Ahorro
Las entidades administradoras de Planes de Ahorro para la compra de autos deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a este viernes, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20% de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.
La Resolución 17/2024 de IGJ, publicada este viernes en el Boletín Oficial, indica que la opción de diferimiento deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta norma y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024.
Las condiciones inflacionarias actuales hacen necesario la adopción de nuevas medidas destinadas a resguardar la capacidad de pago de los suscriptores que contribuyan, asimismo, a incrementar las probabilidades de los grupos de recaudar los fondos necesarios para la adjudicación de los bienes a los suscriptores ahorristas, y la consecuente preservación del sistema, indica la IGJ.
Es recomendable que dicho régimen sea implementado respecto de la cartera contractual integrada por contratos agrupados hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que la capacidad de pago de los suscriptores se había agravado con anterioridad a esa fecha, no así respecto de contratos posteriores, en los cuales las dificultades de cumplimiento eran de conocimiento de los interesados y podían ser evaluadas en orden a decidir o no su concertación, agrega.
La Resolución comenta que la medida fue consensuada en una Mesa de Diálogo de usuarios y administradoras de Planes de Ahorro que convocó la IGJ, y que llegó a considerar que el diferimiento parcial del pago de cuotas debería ser ofrecido obligatoriamente por las entidades administradoras, no solo en relación con los suscriptores que se hallaren en período de ahorro, sino también respecto de aquellos suscriptores que ya hubieren obtenido la adjudicación del auto y se encontraren en período de amortización de sus créditos.
Se trata de que las medidas posibiliten reactivar contratos extinguidos con anterioridad con el objeto de que los suscriptores de los mismos recuperen la posibilidad de acceder al auto, en cuanto el mejoramiento de la capacidad de pago de los suscriptores que en lo inmediato acarrearía el diferimiento parcial en el pago de cuotas podría alentar esa rehabilitación contractual.