La pregunta que muchos se hacen: ¿cómo se tiene que pagar el feriado de Navidad?
El miércoles 25 de diciembre es un feriado nacional inamovible en Argentina, que conmemora la festividad cristiana del nacimiento de Cristo. Esta fecha se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, la cual establece las normativas aplicables al descanso dominical y el pago de jornadas laborales en días feriados.
El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.
Pago correspondiente a los feriados nacionales
En términos salariales, el trabajo realizado en un día feriado nacional debe abonarse con un recargo equivalente al 100% de la remuneración diaria habitual. En contraste, si el día es no laborable, la remuneración es equivalente al salario ordinario de una jornada común.
Por ejemplo, en el caso del feriado de Navidad, si un empleado trabaja durante ese día, percibirá el doble de su jornada habitual. Este cálculo responde a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula condiciones específicas para garantizar el derecho al descanso o su justa compensación económica en jornadas excepcionales.
Diferencia entre feriados y días no laborables
Es importante distinguir entre feriados y días no laborables. Mientras que los feriados se aplican a todos los trabajadores y son de cumplimiento obligatorio, los días no laborables dependen del criterio del empleador para determinar si se otorgará descanso. En caso de que un empleado preste servicios en un día no laborable, su remuneración será la misma que para un día normal de trabajo.
Un ejemplo de esto se da el 24 de diciembre, víspera de Navidad, que no tiene la categoría de feriado. Sin embargo, en el ámbito de la administración pública, bancos y algunos sectores privados, suele disponerse una reducción del horario de atención al público, generalmente hasta el mediodía.
Calendario de feriados y días no laborables 2025
El Gobierno argentino ya ha publicado el calendario oficial de feriados y días no laborables para 2025, regulado por la Ley 27.399. Esta normativa incluye tanto los feriados inamovibles como los trasladables, además de los días no laborables turísticos designados con el objetivo de promover el turismo interno y los fines de semana largos.
Principales feriados inamovibles 2025:
- 1.º de enero (miércoles): Año Nuevo.
- 24 de marzo (lunes): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril (miércoles): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1.º de mayo (jueves): Día del Trabajador.
- 25 de mayo (domingo): Día de la Revolución de Mayo.
- 9 de julio (miércoles): Día de la Independencia.
- 20 de junio (viernes): Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- 8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre (jueves): Navidad.
Feriados trasladables y fines de semana largos:
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, trasladado al viernes 15 de agosto.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, trasladado al lunes más próximo.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional, trasladado al lunes 24 de noviembre.
Días no laborables:
- 17 de abril (jueves): Jueves Santo.
- 2 de mayo (viernes): Día puente no laborable.
- 15 de agosto (viernes): Día puente no laborable.
Los días no laborables son usualmente designados para promover el turismo y extender fines de semana largos, en especial en temporadas bajas.