OPINIÓN

Un nuevo paso a la desregulación del servicio de transporte

En la siguiente nota, analizamos el alcance de la resolución 57/2024 publicada el lunes 9 de diciembre pasado en Boletín Oficial
LEGALES - 11 de Diciembre, 2024

En el marco de los decretos 830 y 833 dictados en los meses de septiembre y octubre respectivamente del corriente, el Ministerio de Economía, Secretaría de Transporte publicó la resolución 57/24. Los citados decretos desregulaban la actividad del transporte, flexibilizando las prestaciones y operaciones de servicios, ello en pos de un libre ingreso a la actividad.

Un dato no menor resulta que la nueva resolución, se articula no solo con  los decretos 830 y 833, sino que además encuentra estrecha relación con las leyes 24.240 (defensa del consumidor) y 24.449 (ley de tránsito): la desregulación promovida debe de entenderse bajo el cumplimiento de leyes de orden público, que hacen a la seguridad de los usuarios y consumidores.

La resolución 57 unifica los diversos registros de operadores en uno único: Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros. 

Novedoso y controversial

El aspecto más novedoso y controversial, radica en que todo aquel que posea un vehículo con seguro y verificación técnica aprobada, podrá llevar adelante la actividad de trasporte de pasajeros evitando cumplir con cientos de pasos burocráticos que, según los decretos citados, entorpecían el mercado en detrimento del desarrollo y de los usuarios. Adquiere especial importancia el artículo 5 del anexo de la resolución: "La inscripción en el REGISTRO, en las condiciones que prevé el presente reglamento, tendrá el carácter de Declaración Jurada y constituirá habilitación suficiente para operar servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional en el ámbito de la jurisdicción nacional".

El trámite de inscripción deberá ser realizado por TAD o plataforma que eventualmente lo reemplace, siendo el mismo gratuito. En solo cinco días se emitirá la resolución.

La desregulación de la actividad plantea oportunidades, pero también desafíos. Por un lado y sin perjuicio de lo normado, debe asegurarse el cabal cumplimiento de la normativa consumeril. En otro orden, los nuevos actores deberán coordinar espacios de trabajo: carga, vías, descarga, etc. con los diferentes organismos locales a fin de no entorpecer la actividad de aquellos oferentes del servicio que operaban con anterioridad a la resolución. 

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