RECLAMOS

Desde Frávega a Despegar, cada vez más empresas son obligadas a pagarle a sus clientes por daños punitivos

Se trata del llamado daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. En los últimos casos, hubo multas de hasta cinco millones de pesos
LEGALES - 02 de Diciembre, 2024

Una penitencia. Un castigo. Una sanción que sea ejemplo para intentar evitar que algo se repita. Así se interpreta en la Justicia el llamado "daño punitivo", una figura que cada vez más se aplica para compensar con elevadas sumas de dinero a consumidores que se da por probado sufrieron destrato, menosprecio o dilaciones sin causa aparente por parte de las empresas a la hora de atender sus reclamos o solucionar problemas.

El concepto no es una indemnización por daños -eso corre por cuerda paralela- sino "la imposición de una sanción".

Durante noviembre, la Cámara en lo Comercial multó con cinco millones de pesos a una empresa de viajes porque no se esforzó en las gestiones con una aerolínea para lograr el reembolso a un pasajero por vuelos cancelados en pandemia.

En otra demanda, se impuso casi medio millón de pesos también por daño punitivo a una cadena de electrodomésticos por cancelar sin explicación una compra hecha en su web.

Y en provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte bonaerense dejó firme una multa por ese mismo rubro a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo por el trato que le dio a un trabajador accidentado. Se entendió que hubo una relación de consumo entre la ART y el afectado.

Los motivos por los que la Justicia aplica multas millonarias a empresas

En el primer caso, la empresa de viajes pagará daño punitivo porque "no acreditó haber realizado gestión alguna ante la aerolínea tendiente a solucionarle el problema" a su cliente "ni siquiera para aminorar las consecuencias que implicó su falta de comunicación".

El pasajero afectado por la cancelación de vuelos que había comprado con la agencia como intermediaria fue a tribunales y avanzó en su demanda que incluyó un peritaje informático sobre todas las gestiones que hizo tanto con "Despegar" como con la aerolínea "Emirates"

"Recibió respuestas contradictorias e información errónea una y otra vez", concluyeron los jueces

La Cámara en lo Comercial confirmó la multa: por un lado, no es posible convalidar conductas como las verificadas y por otro el objetivo es "desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario y el largo, tedioso y riesgoso camino que éste habría de verse obligado a seguir para finalmente, tras la incertidumbre propia de todo juicio, lograr el reconocimiento de su derecho"

Los daños punitivos son "sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar" a favor de la víctima de ciertos ilícitos, "que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados" y están destinados a castigar "graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro" explica el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo Lorenzetti en su libro "Consumidores".

¿Cómo se prueba? No alcanza con que un proveedor incumpla, sino que también debe quedar acreditada una "grave inconducta suya".

En el caso de la empresa de viajes, se dio por comprobada.

La firma sancionada tiene "fuerte presencia en el mercado con un alto carácter profesional", ponderaron los jueces

Precisamente por ello "no puede ignorar el perjuicio que ocasiona a los consumidores cuando omite las diligencias esperables de un profesional"

"A ello, se suma que el caso demuestra un proceder sistematizado y generalizado que aprovecha la indefensión en la que queda el consumidor debido a la falta de información para la toma de las decisiones"

Se brinda un servicio de intermediación en la contratación de prestaciones turísticas y debe cumplir con sus obligaciones "en forma diligente"

Eso incluye ante un caso de fuerza mayor, "todos los trámites necesarios e informar en forma clara y oportuna las posibilidades que tienen los usuarios para que puedan evaluar la conveniencia o no de las alternativas presentadas"

No se probó gestión alguna ante la aerolínea para solucionar el problema al pasajero, advirtió la sentencia.

Por ello se impuso el daño punitivo, entendido como una condena "extra" que se destina no sólo a compensar a la víctima sino también a sancionar al responsable y generar un efecto ejemplificador para prevenir la reiteración, explicó el juez de la Cámara Nacional en lo Comercial Eduardo Machin, en un voto al que adhirieron sus colegas las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez

Cancelación unilateral de compra en Internet

En este caso, el cliente compró una impresora en la web de una conocida casa de electrónica y electrodomésticos. Alcanzó a pagar la operación y se emitió el comprobante. Minutos después, la compra figuró como cancelada por la empresa. Y minutos después de ello, el producto apareció republicado a un precio superior.

El tema llegó a tribunales: Fravega quedó condenada a responder por los daños ocasionados al consumidor que no pudo volver a comprar el mismo producto al mismo precio.

La firma intentó culparlo por la cancelación de la compra "sin elementos" y eso significó "una falta grosera que justifica la aplicación" de la multa por daño punitivo, fijada en 435.000 pesos, confirmó la Cámara en lo Comercial.

Además, el consumidor fue indemnizado por daños y perjuicios "derivados del contrato de compraventa de una impresora 3D, celebrado a través de la web de la demandada"

La empresa canceló la compra "de forma unilateral" y no pudo probar los motivos. La pericia informática demostró que la transacción había sido aprobada, el pedido facturado y "recién minutos después, la compra había sido cancelada".

Y además, el consumo en cuestión hasta llegó a ser incluido en el resumen de la tarjeta de crédito del comprador.

El fallo de la Justicia contra una ART

El daño punitivo está legislado en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y prevé que "al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor".

El monto dependerá de la gravedad del hecho y el caso. Y es independiente de otras indemnizaciones que pudieran corresponder.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires acaba de dejar firme esa sanción para una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, una decisión que lleva la aplicación de esta figura al ámbito del derecho laboral.

Se trata de una sentencia de un tribunal del trabajo de Morón que advirtió que la sanción busca "reeducar conductas del proveedor haciendo que el incumplidor no las repita, desalentándolo en conductas intolerables para el ordenamiento jurídico".

Debe comprobarse "desinterés, desprecio por los derechos del trabajador, actitud desaprensiva que afecte la salud o ponga en riesgo grave al trabajador o agrave con mayores daños aquellos ya sufridos en ocasión del trabajo, tal como se ha verificado en el caso"

La ART "ha demostrado desinterés por tramitar ante la Comisión Médica Jurisdiccional la determinación de incapacidad del trabajador pese a la obligación legal que sobre ella pesara de acuerdo a lo normado por la ley 27.348 y Res. SRT 298/17 art. 4° tras haberle otorgado el alta con incapacidad el 19/2/18"

La omisión "representa un desprecio por el cumplimiento de sus obligaciones legales que no puede ser tolerado", concluyó el Tribunal del Trabajo 4 de Morón que fijó en 2.700.000 pesos más intereses la multa por daño punitivo, además de la indemnización que se otorgó al trabajador por las secuelas incapacitantes que le dejó un accidente cuando iba en moto hacia el trabajo en agosto de 2017.

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