• 23/11/2024

Derecho al olvido digital: quieren multar a Google y otras plataformas que no protejan estos datos

Se presentó un proyecto en Diputados que busca garantizar que cualquier persona pueda pedir la eliminación de información cuando se considere afectada
23/11/2024 - 09:22hs
Quieren multar a Google y otras plataformas que no protejan datos personalísimos

Con el objetivo de cubrir un vacío legal existente en torno al tema, el diputado nacional Juan Brügge presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca garantizar el "derecho al olvido digital", de modo que cualquier persona que sienta afectada su privacidad, reputación u honor por información suya que circula en Internet pueda solicitar la eliminación de esos datos personales a cualquier plataforma.

"En un mundo digitalizado, una información inexacta o irrelevante puede generar daños irreparables a nivel personal y profesional. Es necesario un marco legal que permita a los ciudadanos corregir estas situaciones", señaló el legislador cordobés.

Basado en experiencias internacionales, Brügge recordó que desde 2018 en Europa rige el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), que obliga a los motores de búsqueda a eliminar contenidos cuando un individuo se considere vulnerado.

Alerta por falta de normativa y el antecedente del fallo de la Corte a favor de Google

El diputado del bloque Encuentro Federal resaltó que en Argentina, aunque existe la Ley de Protección de Datos Personales (25.326), pero que "se considera insuficiente frente a las complejidades del entorno digital actual". "Casos recientes, como el fallo ‘Denegri vs. Google’, resaltan la urgencia de establecer normas claras que permitan a los ciudadanos ejercer este derecho", expresó.

En ese sentido, se refirió a la decisión de la Corte Suprema de Justicia que en junio de 2022 falló a favor de Google ante una demanda de la actriz y conductora Natalia Denegri, quien reclamó que se aplique el "derecho al olvido" en su caso y solicitó la desindexación de los vínculos que tuvieran contenidos que asociaran su nombre con el "Caso Coppola".

Si bien la Cámara Nacional en lo Civil le había dado la razón a Denegri, el máximo tribunal resolvió en contra, haciendo énfasis en el interés público que había tenido el caso y lo reconocidos que eran sus protagonistas, incluyendo a la modelo. "Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar", sostuvieron en un fallo unánime los cuatro jueces de la Corte.

Respeto del "vacío legal", Brügge indicó que en la legislación "solo existe reconocido el derecho al olvido en referencia a la información crediticia", mediante la Ley de Protección de Datos Personales, y a la información penal, a través del artículo 51 del Código Penal.

"Este marco legislativo resulta insuficiente frente a la cantidad de información recolectada y expuesta en Internet que puede afectar la intimidad, la privacidad y el futuro de los ciudadanos, que se ven obligados a litigar, a veces hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no siempre con resultados predecibles", insistió el autor de la iniciativa.

Y reiteró que "no existe aún una normativa específica y clara que permita a los ciudadanos solicitar de manera eficaz y sencilla la eliminación o desindexación de contenido digital obsoleto, inexacto o perjudicial para su intimidad". "No buscamos borrar información relevante ni interferir en el escrutinio público, pero sí proteger a quienes son víctimas de información desactualizada o falsa", aclaró.

Proponen aplicar multas económicas a las plataformas web que no cumplan con la ley

El proyecto presentado en la Cámara de Diputados prevé establecer un "régimen procedimental" para la protección del derecho al olvido digital de toda persona humana y jurídica sobre sus datos personales, existentes en todo tipo de entorno y plataforma digital de uso y circulación en el territorio de la República Argentina.

Los prestadores de servicios digitales tendrán el deber de "proceder a la eliminación, supresión o desindexación de enlaces que contengan información personal identificable, que afecte la privacidad, reputación, o integridad en el contexto digital, de toda persona humana o jurídica que lo requiera", reza el texto.

En un capítulo de la iniciativa se prevé que aquellas plataformas que no cumplan con lo dispuesto por la ley podrán ser sancionadas con distintos tipos de multas. Conforme a los criterios de gravedad y afectación de los derechos personales, el prestador podrá recibir una multa determinada en pesos, cuyo importe podrá ser de hasta el 4% de su facturación anual en Argentina.

"Las sanciones de multa podrán agravarse en caso de reincidencia o de incumplimientos reiterados, de conformidad con los principios de proporcionalidad y gradualidad en la imposición de sanciones", agrega el proyecto.

Además, en caso de denegación infundada de una solicitud de derecho al olvido digital, en perjuicio de un niño, niña o adolescente, además de la sanción de multa, se aplicará una sanción económica al infractor equivalente al importe de 10 Argentinos Oro, en favor del particular ofendido. En la actualidad, de acuerdo a la cotización de esa moneda poco frecuente, sería alrededor de un millón de pesos.

Qué datos se pondrán eliminar de la red y cuál será la información exceptuada

De acuerdo a la iniciativa, los prestadores de servicios digitales, ante la solicitud de una persona, deberán eliminar la "información personal identificable" como "nombre, apellido, imagen, número de documento, número de CUIL/CUIT, pseudónimo, teléfono, email, y cualquier otro tipo de dato que permita identificar directamente o indirectamente a una persona".

No obstante, el texto plantea ciertas excepciones: no podrá eliminarse del contexto digital aquella información que sea de "relevancia pública, educativa, histórica o científica". Tampoco la que esté relacionada con personas humanas que "desempeñen funciones públicas o de relevancia pública, excepto que esta afecte exclusivamente su vida privada y carezca de relevancia pública".

La solicitud de desindexación procederá en los siguientes casos: cuando la información sea inexacta, irrelevante, inadecuada o desactualizada; cuando la información vulnere la vida privada, el honor o la reputación de la persona solicitante. "En el caso de solicitudes de desindexación presentadas por, o en favor de, niños, niñas y adolescentes, se presume que prima su derecho a la protección de la identidad y la privacidad", señala el proyecto.

Una vez presentada una solicitud, las plataformas deberán dar respuesta en un plazo máximo de 5 días corridos de su recepción. En caso de rechazo, deberán fundarlo en forma "clara y precisa", mientras que el solicitante podrá recurrir la decisión ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, que será la autoridad de aplicación, "o bien considerar que quedó expedita la acción de hábeas data".

La propuesta remarca que las solicitudes realizadas por niños, niñas y adolescentes, o por sus representantes legales, serán de trámite prioritario y urgente.

"El derecho al olvido digital es un derecho emergente en la sociedad actual, en la que el acceso a información personal a través de Internet puede perpetuar el daño a la reputación, privacidad y vida personal de los ciudadanos. El derecho al olvido no es borrar el pasado, sino permitir que no se convierta en una carga que condicione el futuro", concluyó Brügge.

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