Se prorrogó la emergencia energética
Siguiendo la línea de los decretos 55/23 y 70/23, fue ampliado el plazo de declaración de emergencia energética mediante el decreto 1023/24 publicado en el Boletín Oficial el día 20 de noviembre del corriente.
En los fundamentos de la medida adoptada, la gestión en la materia concluyó que existe una grave crisis sectorial que se sustenta en tres pilares: el sistema económico recaudatorio, la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro y la falta de señales de mercado para la oferta y demanda. Es decir, el sostenimiento de subsidios distorsivos, el aumento del consumo energético y la retracción en las inversiones necesarias han formado una tormenta perfecta que amenaza con arrasar la actividad.
Vale recordar que el rubro energético se ha convertido en uno de los sectores más importantes y pujantes de la economía global, no solo con la llegada de nuevas energías, renovables y sustentables, sino también con el abaratamiento de costos en la producción y distribución, factor central a la hora de tomar decisiones en el marco productivo.
En los considerandos del decreto 1023/24 quedó establecido la puesta en marcha del plan de recomposición tarifaria y su articulación con los subsidios en ciertos sectores de la población. En ese orden, la gestión actual informó que se generó una dilapidación de recursos en el área, impactando de lleno en la producción energética, circunstancia agravada por el desconocimiento en los usuarios y consumidores del costo real de producción de la energía que utilizaban: se debe promover así un consumo eficiente.
Por otra parte, se arribó a la conclusión de que un aumento desmedido tarifario impactaría directamente en la espiral inflacionaria, desbaratando así los planes de normalización.
Así lo expuesto, la nueva norma instruye a la Secretaría de Energía a promover el saneamiento del área, para lograr precios de libre competencia, mantener reales niveles de ingreso e inversión y garantizar la prestación del servicio. La implementación de tarifas resultantes de los cuadros de revisión no podrá exceder el mes de julio de 2025.