Cancelación de vuelo por paro: ¿cuál es la responsabilidad de la aerolínea?
En polémico fallo la Justicia determinó que un paro aeronáutico no exime de responsabilidad de la aerolínea al cancelar un vuelo. Entendió que fue una medida de fuerza anunciada con tiempo, por lo cual la empresa United Airlines pudo haber tomado medidas preventivas y así evitar perjuicios a sus pasajeros.
El caso cobra fuerza en medio de reiteradas medidas que llevan adelante en la actualidad los gremios aeronáuticos en puja con el presidente Milei.
El caso
Germán y su familia tenían todo planificado en las vacaciones a Nueva York en abril de 2019, a donde habían viajado el 16 de ese mes y tenían previsto el retorno el 29 desde el aeropuerto de Newark en el vuelo UA979 de United Airlines Inc.
Abril de 2019 fue un mes caótico por las varias jornadas de protesta que encararon los gremios aeronáuticos. El 29 cuando Germán y su familia tenía pensado retornar a Buenos Aires, la empresa United Airlines Inc les informa que estaban obligados a reprogramar el vuelo y les habilitaron recién para el 2 de mayo, mucho después de lo que tenían pensado.
bde hospedaje por los otros días que debieron permanecer en Estados Unidos, los traslados y el seguro médico que habían contratado.
Por ello es que demandaron a la compañía porque además aseguran que la única solución que les brindaron para retornar antes de esa fecha, los obligaba a pagar una suma adicional porque los vuelos eran de una categoría superior.
Germán se cansó y ni bien pisó Buenos Aires metió una demanda contra United Airlines Inc por daños y perjuicios y reclamó una suma superior a los 9 mil dólares más intereses.
Cancelación de vuelo por paro: qué decidió la Justicia
En primera instancia y recién en mayo de este año, el juez ordenó a la empresa que debía abonar a Germán la suma de 2016,70 dólares o el equivalente en pesos necesario para adquirir dicho monto en el mercado electrónico de pagos -MEP- o dólar bolsa, con más la comisión por la operación de compra.
Incluso, fijó también una tasa de interés del seis por ciento anual desde el día en que se efectuó cada uno de los pagos de los vuelos hasta el día del efectivo pago de la codena.
Germán y su familia se sintieron disconformes con la suma que les daban y apelaron a la Cámara Civil y Comercial Federal. Obviamente, la empresa hizo lo mismo porque negó su responsabilidad y deslindó todo en la medida de fuerza que los obligó a hacerlo.
Ante la queja de la empresa en cuanto a que todo fue culpa del paro de aeronáuticos, que ellos ofrecieron un vuelo lo más inmediato posterior posible a la familia de Germán y que no podía obligarlos a pagar la indemnización en dólares, el Tribunal fue contundente.
No puede la medida de fuerza eximir de responsabilidad a United Airlines pues tenía conocimiento de la realización del mismo con anterioridad. No fue algo sorpresivo y debían preverlo, palabras más, palabras menos.
La responsabilidad de la empresa por el paro
El Tribunal tal cual lo analizó el juez en primera instancia, determinó que hubo una imprevisibilidad de la compañía pues una semana antes sabía que iba a haber una medida de fuerza el día en que Germán y su familia debían regresar.
"Además, es público y notorio que los paros generales suelen ser convocados aún con más anticipación". "Debo gregar que lamentablemente los conflictos gremiales y los paros de pilotos y tripulantes han incrementado su ocurrencia, como se puede observar de los numerosos casos que este fuero falló sobre el tema, lo que hace que el argumento de la imprevisión resulte cada vez menos plausible", señalan los jueces en una discusión que tiene actualidad a raíz de la frecuencia con que las medidas de fuerza de gremios aeronáuticos impactan actualmente.
Pero analizando el caso particular de Germán y su familia, los jueces valoraron como prueba que un día antes de la fecha inicial de regreso y sabiendo la empresa que había un paro anunciado, les emitieron vía mail los tickets de vuelo de retorno.
"La aerolínea sabía de la ocurrencia del paro general e igual confirmó el vuelo y emitió los tickets de embarque, para luego tan solo diez horas antes del horario de partida enviar un correo electrónico a los actores en los que informa la cancelación del vuelo", señalaron en resolución.
Otra prueba que encontraron los jueces es que efectivamente había asientos en vuelos de regreso el 30 de abril y 1 de mayo, ambos en 2019, y sin embargo recién los habilitaron para su retorno el 2.
"De lo manifestado por United surge claramente que no hizo nada más que ubicar a los actores en un vuelo que partía cuatro días después del que habían contratado. No ofreció asistencia de ningún tipo, ni alojamiento ni comida ni transporte. El hecho de que los asientos libres existentes para los vuelos del 30 de abril y 1 de mayo pertenezcan a una categoría distinta a la originalmente contratada, en la emergencia provocada por la cancelación del vuelo, tampoco impresiona como justificación suficiente ante la cantidad de días de demora que implicaba aceptar el vuelo ofrecido como contrapartida por la transportista", remataron.
Los jueces de la sala II del Tribunal también les rechazaron su pretension a que el pago de la indemnización sea en pesos y no dólares. Pues evaluaron que los damnificados estaban en los Estados Unidos cuando fueron demorados en el regreso a la Argentina.
La única que pudo ganar la empresa es no tener que abonar indemnizaciones en el rubro daño moral. Pero, el mensaje de la Justicia fue clave sobre todo en un contexto de conflicto aeronáutico similar a aquel de 2019: el paro general no resulta un eximente de las responsabilidades de la empresa.