Amenazas en redes sociales: un análisis jurídico a la luz del artículo 52 de la Ley 1472 (CABA) y el caso "Martín Liberman"
Este artículo se origina a raíz de la trascendencia del caso "Martín Liberman", donde el reconocido periodista deportivo denunció el hostigamiento reiterado que venía sufriendo en redes sociales. Dicha causa puso en evidencia la creciente problemática de las amenazas online y la aparente impunidad con la que se esconden los agresores en el anonimato que les brindan las plataformas digitales.
En el caso Liberman, tras una exhaustiva investigación, se logró identificar a uno de los responsables, quien terminó reconociendo los hechos y la justicia dictó una sentencia ejemplificadora. Frases como "sé por dónde te movés" o "tus hijos se van a quedar sin padre", acreditadas en el expediente, ilustran la gravedad de las amenazas que recibió el periodista.
Este caso nos interpela como sociedad y nos obliga a reflexionar sobre los límites de la libertad de expresión en el entorno digital. ¿Dónde termina la crítica y comienza la amenaza? ¿Cuál es la responsabilidad de las plataformas como Meta? ¿Se debe legislar para exigir mayor control en la creación de cuentas?
El hostigamiento digital se ha convertido en una moneda corriente en nuestra sociedad. Muchos usuarios, amparados en el anonimato, profieren insultos y amenazas sin medir las consecuencias de sus actos. El caso Liberman marca un punto de inflexión en la lucha contra este flagelo, demostrando que la justicia contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede llegar a identificar a los agresores y que las amenazas en redes sociales no quedan impunes.
La regulación de las amenazas en las redes sociales
Para comprender la gravedad de este fenómeno, es necesario analizar el marco jurídico que lo regula. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las amenazas en redes sociales pueden ser sancionadas tanto como contravenciones (artículo 52 de la Ley 1472) como delitos (artículo 149 bis del Código Penal), dependiendo de la gravedad del hecho, la intención del agresor y el contenido de la amenaza.
- Contravención (artículo 52 de la Ley 1472): Se aplica cuando la amenaza se produce en el contexto de hostigamiento o maltrato que no llega a constituir un delito penal, como por ejemplo: "Te voy a hacer la vida imposible" o "Te vas a arrepentir de esto". Busca proteger la libertad, la seguridad personal y la tranquilidad de la víctima. La acción depende de instancia privada, es decir, requiere la denuncia de la persona afectada. Las sanciones incluyen trabajo de utilidad pública, multa o arresto.
- Delito (artículo 149 bis del Código Penal): Se aplica cuando la amenaza busca alarmar o amedrentar a una o más personas con frases como "Te voy a matar" o "Voy a lastimar a tu familia", o cuando tiene el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, como por ejemplo: "Si no me das dinero, te voy a golpear". Prevé penas de prisión o reclusión.
- La calificación legal de la amenaza dependerá de un análisis exhaustivo de las circunstancias, incluyendo el contexto, la frecuencia, la intensidad de los mensajes y la relación entre el agresor y la víctima.
Las plataformas como Meta (Facebook, Instagram, X, etc.) tienen, en mi opinión, una gran responsabilidad en la prevención y sanción de las amenazas online. Si bien implementan herramientas para reportar contenido abusivo, se cuestiona si son suficientemente exigentes a la hora de abrir una cuenta.
¿Deberían requerir la verificación de la identidad de los usuarios mediante documentos oficiales, como ocurre con otras aplicaciones? Este es un debate abierto que requiere una pronta solución. Además, se podría considerar la implementación de sistemas de inteligencia artificial más sofisticados para detectar y bloquear proactivamente las amenazas en tiempo real.
La jurisprudencia juega un papel fundamental en la interpretación y aplicación de las normas que regulan las amenazas en redes sociales. El caso "Liberman" sienta un precedente importante al demostrar que es posible identificar a los agresores y que las amenazas online no quedan impunes. Es de esperar que este fallo impulse a las víctimas a denunciar y a la justicia a investigar con mayor profundidad este tipo de delitos.
Distinguir entre la crítica y la amenaza puede ser complejo, especialmente en el contexto de las redes sociales, donde el lenguaje suele ser más informal y las emociones se expresan con mayor intensidad. La línea divisoria radica en la intención de generar temor y/o amedrentamiento en la víctima. Mientras que la crítica, aunque sea ácida, se centra en cuestionar ideas o acciones, la amenaza busca intimidar y coaccionar.
La lucha contra las amenazas en redes sociales requiere un abordaje integral que involucre a la sociedad en su conjunto. Es necesario promover la educación digital, concientizar sobre la gravedad de la violencia online y fomentar una cultura de respeto en el entorno digital. Además, se debe continuar perfeccionando el marco legal y las herramientas tecnológicas para prevenir y sancionar este tipo de conductas. El caso "Martín Liberman" nos recuerda que las palabras tienen poder y que las redes sociales no son un espacio sin ley.