Determinan que hay despido encubierto si la empresa paga honorarios de la escribana en una renuncia
Tribunales
La Justicia laboral consideró que, cuando una empresa cubre los honorarios de una escribana para formalizar una renuncia, este acto genera indicios de un despido encubierto. En este caso obligó al empleador a pagar una indemnización.
En un fallo reciente, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez determinó que el pago de honorarios de una escribana por parte de la empresa para formalizar la renuncia de un empleado constituye un despido encubierto.
Este caso, protagonizado por la empresa Metalfor S.A. y un trabajador, la controversia surgió cuando el empleado fue citado por la empresa a una reunión laboral en otra provincia. Una vez allí, se le pidió que firmara una renuncia ante escribana pública, en un contexto en el que la empresa pagó los honorarios de la profesional.
La Justicia analizó el caso y concluyó que esta práctica es incompatible con una renuncia voluntaria, ya que, por definición, una renuncia es un acto unilateral y gratuito. En consecuencia, que la empresa cubriera los costos asociados a este acto fue interpretado como un intento de encubrir un despido.
Además, la sentencia se basó en testimonios y en una pericia psicológica, la cual indicó que el trabajador podría haber actuado impulsivamente ante la presión de la empresa, sin considerar plenamente las consecuencias.
Como resultado, la Cámara de Marcos Juárez declaró la nulidad de la renuncia y ordenó a Metalfor S.A. a pagar una indemnización completa al trabajador, como en cualquier despido sin causa.
Cuándo le corresponde y cómo se calcula el monto al ser despedido son algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen los trabajadores con temor a ser desvinculados sin causa en sus empleos.
¿Cómo calcular la indemnización por despido?
Por ser la última liquidación que debe cumplirse con la persona desvinculada, debe incluir todos los rubros o conceptos adeudados en cualquier momento.
Si se trata de una renuncia del trabajador o de un despido con causa, para calcular la indemnización el pago de esta liquidación debe incluir:
- Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
- Sueldo anual complementario (S.A.C - Aguinaldo) proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Horas extras adeudadas de los últimos dos años
- Comisiones adeudadas de los últimos dos años
- Bonus o premios adeudados
- Cualquier concepto adeudado de los últimos dos años
- Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
- Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados
En el caso de que el trabajador sea despedido sin causa o sin justificación, para calcular la indemnización por despido el empleador tiene que pagar, además de todos los ítems del punto anterior, los siguientes:
- por antigüedad
- Mes de integración de despido
- sustitutiva del preaviso no otorgado
- Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad
Además de indemnizar con un sueldo por cada año trabajado, el empleador debe abonar un sueldo más por falta de preaviso, en el caso de que no haya cumplido con la comunicación correspondiente en tiempo y forma.
El mes de integración del despido corresponde cuando el empleado es notificado un día diferente al último día del mes (30 o 31 según el mes). Si esto sucede, el empleador debe abonar todos los días restantes del mes entre el día del despido y el último día.
Y debe liquidar completo el mes de despido, por más que no se produzca a fin de mes, y las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
¿Cómo calcular cada ítem de la indemnización por despido?
Para calcular el monto que corresponde por despido, se extrae del cálculo de que el empleador debe abonar 1 sueldo completo por año trabajado al empleado.
Además, si trabajó una fracción de más de 3 meses, debe computarse como año completo. Es decir, si una persona trabajó 4 años y 5 meses, deben tomarse como 5 años completos trabajados.