• 2/12/2024

Punto por punto: qué implica la desregulación del servicio de correo postal

La medida se oficializó tras la publicación del decreto 1005/2024. Los principales cambios están relacionados con la inscripción de los operadores postales
11/11/2024 - 11:20hs
correo paquete

El Gobierno nacional oficializó la desregulación del servicio de correos para facilitar la competencia en el sector. Desde el ingreso de nuevas empresas hasta las cartas documento, punto por punto qué significa esta nueva medida.

El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología desarrollaron en conjunto esta reforma que implica la derogación de decretos previos y la anulación de resoluciones de varios organismos. La medida modifica disposiciones de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Innovación Pública.

La decisión se oficializó con la publicación del decreto 1005/2024 en el Boletín Oficial.

Qué significa la desregulación del servicio de correo postal

A los efectos de mejorar el entendimiento de las modificaciones, en el primer artículo del decreto se definen algunos términos clave en este nuevo esquema, entre ellos, se especifica qué se entiende por "servicio postal", "servicio postal universal", "envío courier", "servicio electoral", "domicilio postal", etc.

Las principales modificaciones están relacionadas con la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y demás comunicación fehacientes.

Inscripciones para brindar el servicio de correo

Según lo establecido en el artículo 9° del decreto, las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. En ese sentido, la inscripción se realizará una sola vez al comenzar la actividad.

Además, los operadores postales podrán fijar con "total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad".

"Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación", aclara la normativa.

El Gobierno estableció los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana;

tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;estar inscriptos ante la ARCA, y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes. 

Cartas documento: cómo será la entrega

Esta desregulación significa también la eliminación de las exclusividades entregadas a las empresas de correo estatal. Por esto mismo, de ahora en más, cualquier operador postal podrá brindar servicio de entrega de cartas a documento, telegramas y encomiendas hasta 50 kilos. Hasta el momento, solo algunas empresas podían hacer.

En ese sentido, en el artículo 3° del decreto, el Ejecutivo dispone que "el operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar la presentación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de una pieza de 3 ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital". Uno de ellos debe ser para el impositor, otro para el destinatario y el restante para el operador postal interviniente.

A su vez, en el marco de la modernización de los procesos burocráticos, el Gobierno habilitó que los ejemplares y las constancias de entrega al destinatario de ciertos documentos sean de formato digital.

"El operador que ofrezca un servicio de telegrama deberá garantizar la transmisión del mensaje a través de sistemas de comunicación que aseguren la certificación por parte del receptor de la correcta transmisión del mensaje, que se entregue cerrada, en el domicilio del destinatario", precisaron.

Verificación de identidad

En el artículo 4°, establecieron que la verificación de identidad podrá realizarse mediante el Renaper. Para esto, podrán utilizar factores de autenticación biométrica y otro medio de verificación remota.

"Las acciones proyectadas se orientan a la verificación de manera digital, con sistemas seguros, de las pérdidas y destrucciones, así como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en pequeñas cantidades y/o para uso doméstico, que no representan ningún peligro", argumentan en el considerando de la norma. 

Mensajería urbana

Otra de las modificaciones que compre esta medida es que, de ahora en más, se le permitirá a las personas humanas ofrecer servicios de mensajería urbana, con o sin vehículos, en plazos breves y distancias cortas.

Esta actividad es definida como aquella "prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte. Consiste en la admisión de 1 o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni procesamiento".

"Solo será considerada Mensajería Urbana cuando la actividad postal se lleve a cabo dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, un área geográfica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y entre los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)", fijaron. 

Pérdida y extravío de los envíos

Sobre este punto, el Ejecutivo establece en el artículo 14° del decreto que "los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado".

En el caso de que esto sucede sobre un envío postal con declaración de valor, estipularon que "se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado".

Temas relacionados