Se aclara el panorama para los inversores Wenance
Cumpliendo con todos los plazos previstos en el proceso concursal, la jueza Gabriela Paladín dictó la denominada sentencia del artículo 36 de la ley de concursos y quiebras, mediante la cual debe expedirse sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores.
Es un paso importante para los acreedores de la Fintech, ya que esta resolución será definitiva a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo. Si bien puede ser revisada por petición del interesado dentro de un plazo de 20 días, en caso de quedar firme produce los efectos de cosa juzgada respecto de los créditos declarados admisibles o inadmisibles.
La operatoria de la Fintech consistía en "ser un banco en las sombras"
A lo largo de la sentencia se expuso con total claridad la operatoria de la compañía a fin de justificar la procedencia del reclamo de los miles de inversores afectados.
Como ocurrió en oportunidades anteriores, para la Magistrada, la operatoria de la Fintech consistía en "ser un banco en las sombras", develando una típica operación de "shadow banking", que con el tiempo se fue desvirtuando hacia un típica "intermediación financiera irregular".
Haciendo propios los argumentos de una sentencia penal previa, la justicia comercial considera que la empresa que dirigía Muszak proveía de "préstamos para el consumo" en el mercado (siendo el originador de los créditos), manteniendo para sí los roles de "agente de cobro" y "administrador de flujos" en los diferentes fideicomisos financieros que creaba para contar con liquidez.
Dentro del análisis que hacen los jueces penales y comerciales, coinciden en que Wenance desvirtuó el esquema cuando se convirtió en "plenipotenciario" al mantener para si todos esos roles en los fideicomisos. De esta forma una misma empresa recibía dinero del público, lo aplicaba a créditos, cobra y paga, lo que es "un ejercicio irregular u al margen de la ley".
La convicción judicial va mas allá, y sostiene que, además, con el correr del tiempo y en forma progresiva se utilizaron diferentes sociedades y fideicomisos como "engranaje organizado para cometer defraudaciones de modo masivo e indeterminado".
La estafa procesal del concurso de Wenance y Créditos al Rio
Por si todo ello fuera poco, para la justicia el inicio del concurso es un claro supuesto de estafa procesal, ya que se encontraría probado que la Fintech habría informado una "situación de insolvencia irreal" como medio idóneo para lograr no solo la apertura del proceso concursal, sino la aceptación de un acuerdo que signifique a los acreedores asumir perdidas de significación, lo que no ocurriría si la empresa estuviera solvente.
Paladín, concluye en que Wenance esta ante un problema de liquidez (insuficiencia de dinero disponible para hacer frente a los compromisos), pero no ante un problema de solvencia (capacidad de satisfacer las deudas) ya que se ha detectado que mediante este entramado de negocios "habrían vendido" hasta seis veces el mismo crédito a diferentes fideicomisos, tergiversando así todas las cifras.
De esta manera se finge una cesación de pagos que no sufre, a fin de afectar a los inversores, luego de haber elucubrado una maniobra para la apropiación y libre disposición de los fondos fideicomitidos por reunir todos los roles en una única persona.
Los inversores finalmente fueron admitidos
Los miles de tenedores de Valores de Deuda Fiduciaria (VDF) de los Fideicomisos Fintop y Merchant, fueron finalmente admitidos como acreedores quirografarios ya que, en palabras de la magistrada "no puede castigarse a los acreedores con las propias falencias de la concursada".
En cuanto a los inversores tenedores de VDF del Fideicomiso FINUP quedaron afuera de esta resolución judicial por pertenecientes al concurso de "Créditos al Rio S.A.", sin embargo, por economía procesal, ya no tendrán que presentarse nuevamente a verificar los mismos créditos.
En este orden, también quedaron excluidos del concurso los acreedores de otras firmas del conglomerado, tales como Wenance España o Wenance Uruguay, los cuales fueron declarados inadmisibles.
Lo insólito fue que el propio Alejandro Muszak se presentara como acreedor de Wenance, a raíz de haber abonado en carácter de garante una deuda de $134.780.000 que la Fintech mantenía con el ejecutante Latam Consumer; pero su suerte no fue mejor que la de los demás excluidos, en su caso siendo un crédito declarado inadmisible por ser una acreencia post concursal.