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La CNAT anuló acuerdos laborales por falta de autonomía de la voluntad

Un reciente fallo de la CNAT se expidió sobre los requisitos de validez al momento de merituar la procedencia de una serie de acuerdos laborales
LEGALES - 11 de Noviembre, 2024

El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45 , en autos "Casanella, Juan Cruz y otros c/ Falabella S.A. s/ diferencias de salarios" resolvió hacer lugar a la demanda incoada por los actores entendiendo que "la prueba aportada reveló que la voluntad de los actores al celebrar el acuerdo rescisorio – oneroso en este caso – estuvo viciada, en tanto carecieron de libertad de decisión ante el inminente cese de las sucursales".  Así, el juez de grado consideró que los acuerdos en crisis en realidad ocultaban un despido directo por parte de la demandada.

Los acuerdos que luego fueron objeto de juicio se habían firmado en el contexto de la pandemia de COVID-19. Según los trabajadores, la empleadora utilizó medidas que generaron presión e incertidumbre, lo que los llevó, por temor a no recibir ninguna indemnización, a aceptar un acuerdo que consideran desventajoso.

El decisorio de la CNAT: fundamentos del fallo

Ante el decisorio de grado, apeló la demandada, interviniendo para resolver la cuestión la Sala I del fuero del trabajo.

Por mayoría de votos, concluyó el tribunal en lo siguiente:

  • La declaración de voluntad del trabajador, como hecho humano, debe de juzgarse teniendo en miras si fue ejecutada con discernimiento, intención y libertad.
  • Las pruebas producidas revelaron que no existía libertad para optar entre quedar sin el empleo o permanecer trabajando: ante el cierre total de operaciones de la empleadora en el país, el acta notarial de acuerdo en realidad encubrió una desvinculación unilateral. 
  • Los trabajadores no podían esperar se aclare la situación de la empresa ya que la misma no había realizado oferta alguna, salvo el supuesto retiro voluntario.
  • El hecho de que no existió intercambio telegráfico entre las partes no puede utilizarse como presunción en contra del trabajador.
  • La sentencia definitiva

    Con sustento en lo expuesto, la Sala I modificó los montos de condena, los cuales se deben de actualizar por IPC desde la fecha de exigibilidad de los créditos hasta la fecha del efectivo pago y a los que se añadirá un interés moratorio puro del 3% anual (sobre el capital actualizado) por idéntico lapso.

    Conclusión.

    Al firmar convenios de desvinculación, es esencial garantizar la defensa y asesoría adecuada para el trabajador, evitando prácticas desleales que puedan generar mayores costos en caso de un litigio.

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