Nueva reglamentación sobre cobertura de salud para monotributistas
El Decreto 955/24 (B.O. 28/10/2024) establece directivas aplicables a la cobertura de salud de las personas inscriptas en el régimen de pequeños contribuyentes.
La norma crea el "REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES" en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, donde se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir como beneficiarios a los adherentes al régimen de Monotributo y establece las siguientes reglas:
1) El Monotributista podrá optar por cualquier Agente del Seguro de Salud inscripto en el Registro antes mencionado, con excepción de los jubilados y pensionados que, como se recuerda, solo pueden optar entre el INSSJyP –cobertura de PAMI- y los Agentes de Salud inscriptos en el Registro creado por el Art. 10 del Decreto 292/95, específico para esos beneficiarios.
2) La opción debe efectuarse mediante el aplicativo disponible en el sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, reglado en la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) 1216/20.
3) Las entidades que se encuentren en "situación de crisis" en los términos del Decreto 1400/01 no podrán recibir como beneficiarios a Monotributistas.
4) Los Monotributistas podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. El plazo referido se computa a partir de la fecha en que efectivamente opere la opción y esta será efectiva desde el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
5) Dado que el Agente de Seguro de Salud no puede establecer carencias ni preexistencias de ningún tipo condicionantes de la admisión, la cobertura del Monotributista –o según el caso, de uno o varios integrantes de su grupo familiar primario- afectados de afecciones crónicas preexistentes, estará durante NUEVE (9) meses a cargo de la Obra Social de origen, a la cual la Obra Social receptora le facturará las prestaciones otorgadas. La Superintendencia de Servicios de Salud debe establecer las patologías, aranceles y medidas necesarias para que se provea el pago de las prestaciones (Decreto 504/98, Art. 12). Actualmente, el listado de patologías se encuentra previsto en el Anexo I de la Resolución de la Administración de Seguro de Salud 420/97.
6) Si bien no es una novedad, conviene recordar que entre las prestaciones a las que tiene derecho los Monotributistas y su grupo familiar primario a partir de cumplirse seis meses de su adhesión al Régimen de Monotributo, se encuentran las incluidas en el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE) que administra los fondos destinados a financiar a los Agentes de Salud para el reconocimiento de las prestaciones de baja incidencia y alto costo económico y las de tratamiento prolongado.