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Estafas digitales y daños al consumidor: cuando la ley no alcanza

El caso de estafas con falsos criptoactivos en San Pedro y las denuncias ante la escalada del juego on line,obliga a replantear el esquema normativo
LEGALES - 16 de Octubre, 2024

En los últimos días, hemos sido testigos de dos casos resonantes en el ámbito de delitos virtuales: las apuestas ilegales on line, donde se encontrarían involucrados reconocidos influencers y la situación suscitada en la ciudad de San Pedro en donde un tercio de sus habitantes habría sido víctima de un presunto fraude mediante la adquisición de una criptomoneda inexistente.

Ambos casos, si bien distintos en cuanto al modo de llevarse a cabo la supuesta actividad delictiva, encuentran un punto en común que deviene central en la lógica del usuario y consumidor: expectativas y confianza.

El fácil acceso a las plataformas de juego on line ha logrado cooptar miles consumidores e inclusive un importante número de menores de edad. Auií lo usuarios perciben a las apuestas digitales como un mecanismo de fácil obtención de ganancias: ingresan al sistema creyendo inversores, cuando en realidad no lo son.

Las estafas piramidales (proceso mediante el cual una persona recomienda a terceros a fin de que los aportes de estos últimos se conviertan en la ganancia de los primeros) o los esquemas Ponzi (los intereses de la inversión son abonados utilizando nuevas inversiones y no mediante ganancias legitimas de la primer inversión), mediante la generación de altas expectativas de rédito, prometen beneficios que rayan lo mágico, los cuales a simple vista parecerían imposibles de obtener mediante otros medios y/o inversiones clásicas. Mediante un simple "click" el usuario, víctima en este caso, transfiere fondos reales a billeteras virtuales, criptoactivos, etc, siendo así rápidamente estafados.

Consumados los ilícitos, se activan mecanismos a fin de castigar a los culpables e indemnizar a las víctimas. Ahora bien, nada de esto resulta eficiente a efectos de resolver la creciente  problemática. Continuamos atacando las situaciones descriptas a posteriori, cuando el daño "ya está hecho".

A pesar de las campañas de concientización y los precedentes de público y notorio conocimiento, los usuarios siguen confiando en estos esquemas delictivos.

El desafío entonces no debe circunscribirse a la mera punición del acto ilícito, sino que debemos avanzar hacia un marco normativo preventivo que legisle la imperiosa necesidad de educar a los consumidores y usuarios desde temprana edad en los riesgos de las "soluciones mágicas digitales": prevención por sobre punición, para mitigar los daños.

Las estafas que prometen cuantiosas ganancias en plazos irrisorios, encuentran acogida y sustento en la generación de expectativas del consumidor y usuario, que privado del sentido común ante "tamaña oportunidad", cede al canto de sirenas. Una vez aportadas las cifras peticionadas por los delincuentes, por más que los mismos sean detenidos y desbaratadas las actividades ilícitas, el dinero nunca aparece, ya fue rápidamente colocado en inversiones o quitado del mercado.

En el estado actual de la situación, merece el derecho una seria discusión que se ocupe de las expectativas del consumidor y usuario tal como lo ha expuesto innumerables veces el Dr. Fernando Shina, notable doctrinario en la materia. 

En resumen, tenemos un correcto marco normativo en cuanto a los mecanismos de punición que establece, pero más que insuficiente a fin de prevenir la captación masiva de consumidores y usuarios, los cuales se convierten en fáciles presas no solo de los delincuentes, sino también de sus expectativas.

Los diversos órganos de protección estatal se muestran más interesados en fijar multas omitiendo deliberadamente enfocarse en la realidad que aqueja al usuario y consumidor.

De no atacar la cuestión de forma integral, continuaremos leyendo nuevas noticias sobre esta clase de ilícitos, hasta perder así la capacidad de asombro.

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