• 23/11/2024

¿Es válido el domicilio contractual establecido por las partes a la hora de notificar?

Un reciente fallo de la justicia comercial abordó la validez de las notificaciones enviadas a los domicilios establecidos en las cláusulas de un contrato
02/10/2024 - 20:50hs
¿Es válido el domicilio contractual establecido por las partes a la hora de notificar?

Notificar a la parte demandada en un proceso judicial puede convertirse en un desafío, especialmente ante constantes cambios de domicilio o la falta de datos actualizados en las bases públicas. Sin embargo, la situación cambia cuando las partes en un juicio han fijado domicilios específicos en un contrato.

En el caso "Lanús, Diego c/ Hussey, Juan Antonio s/ ejecutivo", se discutió este tema.

Antecedentes del caso

El demandado había firmado un documento de reconocimiento de deuda con el accionante, donde fijaba un domicilio a efectos del contrato. Este domicilio se mantendría vigente hasta que se notificara, de manera fehaciente, un cambio.

Al momento de notificar el traslado de la ejecución iniciada por el accionante, la notificación fue enviada al domicilio indicado en el contrato. Sin embargo, el oficial notificador informó que el demandado ya no vivía allí, haciendo imposible la notificación.

Frente a esta situación, el accionante solicitó informes a diversos organismos públicos que gestionan bases de datos de domicilios, pero todas las notificaciones resultaron negativas. Finalmente, el tribunal ordenó que la notificación se realizara bajo responsabilidad de la parte actora: la demandada fue notificada. Sin embargo, no contestó la acción.

Posteriormente, la demandada se presentó solicitando la nulidad de la notificación, argumentando que, tal como lo demostraba una escritura que adjuntaba como prueba, se había mudado. Añadió que había tomado conocimiento del proceso a través de una medida cautelar sobre derechos hereditarios en otro expediente sucesorio.

El planteo fue rechazado en primera instancia, y al apelar, intervino la Sala F del fuero comercial.

La sentencia de Sala

En primer lugar, el tribunal sostuvo: "Es pertinente recordar que el domicilio de elección constituye una cláusula del contrato que participa de la estabilidad de todo su régimen. Por ello, para el caso que se produjere una alteración o modificación -como la que se habría dado en este caso- la contraparte debe ser notificada o anoticiada por un medio idóneo y referido concretamente al contrato que los vincula."

Del análisis de este fallo, se pueden destacar varios puntos clave: el principio de "Pacta Sunt Servanda" (lo pactado debe cumplirse) se tornó central. Dentro de la libertad contractual, el demandado se había comprometido a notificar cualquier cambio de domicilio al actor, cosa que nunca hizo.

La Sala también señaló que el hecho de abandonar el domicilio sin comunicarlo al accionante implicaba una grave negligencia por parte de la demandada. Esta falta no podía excusarla del cumplimiento de sus obligaciones.

La mera invocación del derecho de defensa en juicio no podía ser utilizada cuando una de las partes incumplió sus obligaciones procesales y/o contractuales. El tribunal no debe suplir la negligencia de las partes.

En base a estos argumentos, la Sala F rechazó la apelación de la demandada, imponiéndole las costas del proceso.

Como puntos centrales del fallo, es importante destacar: 1) la validez otorgada a la libertad contractual para fijar domicilios a efectos de notificaciones, 2) la relevancia de cumplir con las cargas asumidas, y 3) la imposibilidad de invocar el derecho de defensa cuando una de las partes actúa negligentemente.

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