• 26/9/2024

Federico Sturzenegger explicó la nueva reforma laboral: "Libertad de elección"

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado contó el camino para llegar a la actual reforma laboral que generó tensión con los sindicatos
26/09/2024 - 09:49hs
Federico Sturzenegger

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a cargo de crear los capítulos de la reforma laboral, explicó la reglamentación oficializada mediante el Boletín Oficial. Hizo hincapié en una condición que tendrá siempre a su favor el trabajador: "Libertad de elección".

En una reciente entrevista, Sturzenegger explicó que lo que hizo el Ejecutivo fue "crear un sistema, aprobado por el Congreso, que permite a las partes decidir libremente cómo diseñar las condiciones laborales". "Les damos libertad para que decidan la reforma laboral como quieran, con una sola condición: si al trabajador no le gusta, puede quedarse con la Ley 2744, la ley actual de indemnización", relató.

En ese sentido, agregó en diálogo con TN: "Y si a la empresa no le gusta, entonces no entra en el nuevo sistema. Con eso, garantizamos que, tanto empresarios como trabajadores, verán que estarán mejor".

Cuáles son los cambios que establece la reforma laboral, según Federico Sturzenegger

El apartado publicado el miércoles a la noche incluye cambios en las indemnizaciones fue uno de los más importantes y el que requirió de mayores negociaciones, dado que agrega la posibilidad de crear por convenio un "sistema de cese" que reemplace al actual.

Además aclaró que todos los cambios que se realicen estarán amparados en "la protección colectiva". "No se hará nada que no tenga protección colectiva. Y si al trabajador no le gusta el nuevo sistema, se queda con la protección por despido. Nunca el sistema que se diseñe puede ser perjudicial para el trabajador, y si lo fuera, simplemente no lo aceptaría", insistió el ministro.

Sturzenegger sostuvo que todo el marco regulatorio fue parte de un "trabajo colectivo". "Los ministros, los empresarios, la CGT, todos participaron, no solo cuando se aprobó la Ley de Bases, sino también en la reglamentación".

"Cuando comenzamos este camino de la reforma, lo que dijo Milei fue que, a lo largo de la historia, las reformas siempre parecían ser para empresarios o para trabajadores. Me dijo que si no podíamos hacer una reforma que beneficiara tanto a empresarios como a trabajadores, era mejor no hacer nada", dijo y añadió: "Salgamos de la grieta de que la reforma es para unos o para otros. Además, se pueden crear diferentes sistemas por provincias o por empresas".

La reglamentación de la Ley Bases crea un Fondo de Cese Laboral que podrá consistir en una Cuenta Bancaria especial, un FCI de Cese Laboral o un fideicomiso financiero específico. Además, el Sistema de Cese incluye también un régimen de cancelación y un seguro especial. En todos los casos, se podrán constituir en un régimen individual o colectivo.

Este sistema tiene un costo que se suma a las indemnizaciones, por lo cual tendría incentivos para las pymes pero no tanto para empresas grandes o multinacionales, salvo en el caso de los FCI, que podría ser interesante por las rentas que genere, considera Andrés Tellado, de KPMG Argentina.

Fondo de Cese: cuáles son los puntos principales de la reglamentación

  1. Si bien el Sistema de Cese será adoptado por el sindicato por convenio colectivo, la adhesión será fruto del contrato individual entre la empresa y el trabajador.
  2. Una buena noticia es que el pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
  3. También es clave que el monto pagado por el Sistema de Cese Laboral puede prever la indemnización en caso de despido indirecto, que hoy conlleva enormes pagos en los juicios laborales.
  4. Para relaciones laborales iniciadas antes de la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el convenio colectivo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El convenio colectivo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
  5. Por otra parte, el Decreto 847, publicado este jueves en el Boletín Oficial, establece que, más allá del Sistema de Cese Laboral que se establezca o no por convenio colectivo, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido.

Un aspecto preocupante es que el despido sin justa causa, que es el más común hoy día, podrá tener un "tratamiento diferencial". Tampoco queda claro qué quiere decir que el trabajador puede hacer aportes al Sistema de Cese, cuando se trate de un FCI o un fideicomiso financiero, salvo en caso de despido sin justa causa.

Cómo será el Sistema de Cese Laboral para pagar la indemnización por despido

El Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que le otorga a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad y todo otro rubro indemnizatorio.

Deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.

A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria.

Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto.

En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.

Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales.

En el convenio colectivo se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral o por indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo.

La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.