CIBERSEGURIDAD

¿Qué multas pueden recibir los comercios si se llevan tu tarjeta para hacer el pago?

La normativa fue publicada el 12 de marzo en el Boletín Oficial y establecía un pago de 180 días para terminar de ponerla en práctica, que se ya se venció
LEGALES - 22 de Septiembre, 2024

Desde que el Gobierno Nacional emitió la Resolución 87/2024, que obliga a los comercios a acercar el posnet al cliente, principalmente en bares y restaurantes, pero también en comercios, solo los usuarios pueden manipular tanto sus documentos como sus tarjetas de débito o créditos.

Cuál es el castigo por incumplir la normativa

La medida apunta a reducir la ocurrencia de fraudes, ya que, según los especialistas en ciberseguridad el 90% de los casos suceden "a distancia", es decir, cuando los usuarios no ven el momento en que se realiza el pago con su tarjeta.

"Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o "POS"), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aún momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación", indica la normativa en el primer artículo.

La normativa fue publicada el 12 de marzo en el Boletín Oficial y establecía un pago de 180 días para terminar de ponerla en práctica. Ahora que el plazo terminó, si en un restaurante o comercio alguien se lleva la tarjeta en lugar de acercar el posnet, puede ser multado.

En ese sentido, quienes no cumplan con esta disposición y, según establece el artículo 47 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, recibirá una multa económica que se aplica de la siguiente manera: "De cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)".

Es decir, quienes no respeten la normativa serán multados con montos que arrancan desde $450.000 y podrían alcanzar millones de pesos.

Además, podrán implementarse otras sanciones como el decomiso de la mercadería, la clausura del local, la suspensión del servicio por 30 días y de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado, así como la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios.

Los usuarios pueden denunciar el incumplimiento de la norma en Defensa del Consumidor nacional.

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