Plazos para la Rúbrica Digital en Provincia de Buenos Aires
El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, por medio de la Resolución (MTGP) 147/2024 (BO 08/07/2024) crea el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB) para la presentación de la documentación laboral obligatoria, su rúbrica y su correspondiente autorización en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, el Portal de Trabajo, canal por el cual los usuarios podrán interactuar con el organismo. Accesible desde el sitio web del Ministerio de Trabajo.
La Ventanilla Única Digital, donde todos los empleadores con domicilio legal y/o fiscal y/o que ocupen personal que preste servicios dentro de la provincia de Buenos Aires, deberán presentar, a través de la plataforma digital, la documentación firmada digitalmente en los términos de la ley 25.506 (Firma digital).
El SITRADIB, el Portal de Trabajo y la Ventanilla Única Digital fueron habilitados el 02/09/2024 en la forma y dentro de los plazos que se establecen en el Anexo I de la Resolución (MTGP) 147/2024.
Es decir, la obligatoriedad para la utilización se establece gradualmente según el siguiente cronograma:
- Los empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de trabajadores, deberán adecuarse al sistema a partir del día 01/10/2024.
- Los empleadores que ocupen a cincuenta (50) o más trabajadores y que utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 01/11/2024.
- Los empleadores que ocupen a menos de cincuenta (50) y que utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 01/12/2024.
Los empleadores podrán incorporarse voluntariamente a partir del mes de septiembre de 2024, pero se debe tener en cuenta que, una vez efectuada la opción de rubricar a través de la plataforma digital, no se podrá volver a utilizar la ventanilla manual.
En todos los casos deberá existir correlatividad temporal entre la presentación manual y la presentación en la plataforma digital.
La norma, también crea el Legajo Digital del Empleador, al cual se accederá a través del Portal de Trabajo, siendo obligación de los empleadores realizar la debida inscripción y mantener actualizados los datos brindados.
Por último, se establece que todos los empleadores, cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las presentaciones digitales y/o manuales una vez que hubieren cumplido con el reempadronamiento y/o inscripción en el Legajo Digital del Empleador.
En virtud de lo expuesto, la norma en comentario deroga las Resoluciones MTGP 261/2010, 210/2022 y toda aquella otra norma en cuanto se oponga a aquella, a partir del día 2 de septiembre de 2024.