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Argentina implementa nuevo contrato de servicio aéreo: suma más protección a derechos del pasajero y su equipaje

Así lo establece el decreto 809/2024. Hasta ahora, las víctimas de un accidente aéreo debían esperar el final del juicio para cobrar sus indemnizaciones
LEGALES - 10 de Septiembre, 2024

El Gobierno nacional oficializó una actualización del reglamento de contrato aéreo y estableció la norma para implementar las indemnizaciones por adelantado.

El decreto 809/2024, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, profundiza la modernización y desregularización del sector aerocomercial, proceso que se inició en el mes de julio pasado con la publicación de otro decreto, que sienta las bases de la reforma impulsada por el Gobierno Nacional en esta materia.

La nueva normativa lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Ministro de Economía, Luis Caputo y la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino y fueron impulsados por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger, en articulación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a cargo de Franco Mogetta.

El decreto refiere, por un lado, a los pagos indemnizatorios por adelantado. En este sentido, valida lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, según el cual, las víctimas de un accidente de aviación o sus familias pueden recibir una indemnización por adelantado para sostener razonablemente su nivel de vida mientras suceden las negociaciones o procesos judiciales para obtener la compensación definitiva.

Qué sucedía hasta ahora

Hasta hoy, las víctimas se encontraban desamparadas en las negociaciones con las compañías aéreas, por lo que tendían a aceptar indemnizaciones inadecuadas hasta un año después del hecho, renunciando a la mayor parte de sus derechos. De no hacerlo, los juicios aún pueden demorar varios años y mientras tanto nadie se responsabiliza por los gastos de la víctima o sus familiares.

A partir de esta nueva normativa, en un plazo no mayor a 15 días el Transportista deberá abonarles el importe que les correspondiere en forma proporcional a los perjuicios económicos sufridos.

Este pago no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes. Tampoco genera costos adicionales porque la cobertura de estos pagos ya está prevista en las Pólizas de Aviación de Responsabilidad Civil.

Por otra parte, el decreto publicado hoy también actualiza una norma de casi treinta años conforme los avances de la industria y el mundo, porque mejora el Reglamento de contrato.

Cambian los vuelos: ¿Qué beneficios se introducen para los pasajeros?

El nuevo Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje, aprobado por el Decreto 809/2024, introduce cambios significativos en la protección de los derechos del pasajero en comparación con la normativa anterior, la Resolución Nº 1532/98.

Estas modificaciones buscan alinear la legislación argentina con los estándares internacionales y mejorar la experiencia del pasajero en un mercado aerocomercial liberalizado. Los principales cambios son los siguientes:

Derechos del pasajero ante cancelaciones y reprogramaciones

El nuevo reglamento establece alternativas de solución más específicas para el pasajero en caso de cancelación o reprogramación de vuelos por causas imputables al transportador. También define claramente los servicios incidentales que las aerolíneas deben brindar en caso de demoras, como comidas, alojamiento y traslados. En detalle, esto implica:

  • La aerolínea debe realizar las gestiones necesarias para reubicar a los pasajeros afectados por la cancelación, especialmente si la situación implica la pérdida de un vuelo en conexión;
  • La aerolínea debe ofrecer la posibilidad de viajar en el siguiente vuelo disponible al mismo destino, transferir el contrato de transporte a otras aerolíneas con las que tenga convenio de aceptación en contingencias o reencaminar al pasajero por otra ruta para llegar a destino.
  • Si la cancelación genera demoras, el transportador debe proporcionar comidas y refrescos en caso de que la espera supere las cuatro horas, al igual que alojamiento y traslados si la espera supera las ocho horas.

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