• 15/9/2024

¿Cuáles son los puntos centrales en la medida cautelar contra la sociedad anónima deportiva?

La Justicia Federal suspendió los efectos de la normativa que ordenó la creación y reglamentación de las SAD. Analizamos sus puntos centrales
03/09/2024 - 10:29hs
¿Cuáles son los puntos centrales en la medida cautelar contra la sociedad anónima deportiva?

El conflicto entre la AFA y el Estado Nacional parece no tener fin. Un nuevo fallo judicial dictado por la justicia Federal de Mercedes abrió otra instancia dentro del inagotable litigio que enfrenta a las partes. 

Los antecedentes del enfrentamiento

En el marco del expediente "Asociación de Futbol Argentino c/ Estado Nacional s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad (Expte. 22.121/ 2024)" Inició acción la AFA contra el Estado Nacional peticionando el dictado de una medida cautelar con el objeto de suspender los siguientes artículos:

1)  335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023.

2)  2° y 5° del Decreto Reglamentario 730/2024 dictado por el PEN.

La pretensión de la AFA se fundó en que el articulado referido colisiona con el art 14 de la CN (asociación con fines útiles), la libre asociación (Art.16 CADH), la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas (Art 19 CN).

Sostuvo además la AFA que, a través de los decretos en estudio, el Estado Nacional se entrometió en la vida de entidades privadas, no existiendo a la fecha "necesidad y urgencia" que justifique el dictado de las normas en debate.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debería esperarse para tramitar la pretensión planteada por la AFA en este caso, a la decisión que la CSJN tome en el expediente CAF 48416/2023. En esos términos quedó trabada la cuestión a resolver.

Los fundamentos del fallo

En primer término, el juzgado actuante trazó una línea que demarcó los distintos objetos sociales que diferenciarían a las SAD de las estructuras de asociaciones civiles que hoy poseen los clubes adheridos a la entidad deportiva. Remarcó en especial que ciertos indicios demostrarían que las asociaciones sin fines de lucro deberían de competir con otras las cuales persiguen intereses comerciales privados "propios del libre mercado".

Es segundo lugar, fue merituada por el juzgado la innegable colisión entre el estatuto de la AFA, el cual considera exclusivamente a las asociaciones civiles como miembros, con lo normado por los decretos en crisis. En ese orden el Juez concluyó en que el Estado Nacional estaría imponiendo conductas a los asambleístas que conforman la entidad.

En último orden, el Juez consideró que el plazo que imponen los decretos a efectos de modificar los estatutos de la AFA devendría en un daño irreparable.

En síntesis, la Justicia Federal entendió que los decretos atacados por la AFA imponen modificaciones estatutarias a dicha entidad de manera forzosa, en contrario a la voluntad de aquellas entidades que la conforman.

El fallo

Luego del análisis de las consideraciones técnicas y jurídicas de estilo, el Juez resolvió en fecha 02 de septiembre del corriente hacer lugar a la cautelar solicitada por la AFA "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva".

Conclusión

Sin perjuicio de las etapas procesales posteriores que pudieren corresponder, nos encontramos ante uno de los conflictos jurídicos que despertará cientos de debates y polémicas en un futuro cercano, ya que enfrenta posiciones altamente encontradas, debiéndose tener en cuenta además de las mismas, los intereses de los diversos clubes, sus socios y los empresarios que pretenden invertir en el sector.

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