• 16/9/2024

Guerra contra Ganancias: otro fallo judicial a favor de gremio clave contra la restitución del impuesto

La Justicia rechazó la vuelta del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de un gremio. ¿Se puede generar una catarata de fallos?
02/09/2024 - 17:04hs
IMPUESTOS

En el medio de la puja entre el gobierno y el movimiento obrero por la reforma laboral y el plan económico, la Justicia Federal del Chaco hizo lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria (AB), con respaldo de la conducción nacional de la organización gremial, que fue quien realizó el amparo a nivel nacional.

Justicia indica no aplicar descuento del Impuesto a las Ganancias a bancarios

Con este fallo, los jueces le ordenaron al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 (Ley Bases) y del decreto 625/2024; por lo tanto, las entidades crediticias -tanto públicas como privadas- no deberán aplicar los descuentos del Impuesto a las Ganancias en los salarios del personal bancario en septiembre.

Uno de los primeros en referirse a la decisión judicial fue el secretario General de La Bancaria, Sergio Palazzo, quien a través de la red social X, detalló: "Dicha medida inhabilita al Poder Ejecutivo a cobrar ese tributo a los trabajadores bancarios del Chaco por el lapso de 90 días renovable a petición de la Asociación Bancaria hasta tanto se diriman las cuestiones de fondo".

Otros gremios que se presentaron a la Justicia contra el Impuesto a las Ganancias

Tanto los bancarios como otros sindicatos estiman que esta cautelar se replicará en otras provincias, cumpliendo uno de los objetivos de la conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT), impulsando a los gremios a presentar amparos judiciales en forma individual y provocar una catarata de medidas en contra de la decisión del Gobierno.

Palazzo explicó que "acá hay un hecho que es muy grave: están generando un tributo con el voto de una sola Cámara" (por Diputados) y agregó que "el tema del Impuesto a las Ganancias está rechazado en el Senado. Está claro que hay un proceso que es inconstitucional".

En las últimas dos semanas, el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA), la Asociación del Personal Jerárquico del Gas (APJ-Gas), el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles realizaron sus propias presentaciones ante la justicia para avanzar contra la vuelta del Impuesto a las Ganancias, argumentando su "inconstitucionalidad".

Primera señal de la Justicia ante el reclamo de la CTERA

Hace pocas semanas, la Justicia dio la primera señal, fallando contra la restitución del impuesto a las Ganancias, a través de un fallo del Juzgado de Trabajo n°13 de la ciudad de Buenos Aires, que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y ordenó suspender la Ley n°27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.

El fallo apuntó a los considerandos que regulan el mínimo no imponible del gravamen, así como los relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto, como ruralidad, material didáctico y presentismo. En un comunicado, CTERA planteó que la decisión judicial "es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación".

Resaltó que "este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas" y avisó que "seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas".

La CTERA, que encabeza Sonia Alesso, manifestó que la restitución de Ganancias, "impone en perjuicio de los trabajadores docentes el pago del denominado Impuesto a las Ganancias" y aclaró que la acción judicial tiene por objeto "reclamar la inconstitucionalidad de la normativa que impone el pago de ganancias a los trabajadores a partir de un mínimo no imponible de 1.800.000 de pesos para el trabajador/a soltero, y de 2.340.000 de pesos para el/la docente con dos hijos".