FRACASO JUDICIAL

Por qué la demanda de AFIP contra ex correo OCA por evasión quedó en la nada y no hay responsables

Un Tribunal Oral resolvió sobreseer este mes a la empresa como persona jurídica por carecer de algún responsable que pueda representarla
LEGALES - 29 de Agosto, 2024

La Justicia tramitó por años una resonante demanda contra ex correo OCA SRL por multimillonaria evasión de aportes previsionales e impuestos a la AFIP entre 2015 y 2017. Esa investigación penal contra la firma acaba de quedar en la nada.

El caso llegó a etapa de preparación del juicio oral y lo ocurrido es, en parte, consecuencia de normas inciertas y falta de reglamentación suficiente, advierten los jueces.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 hizo lugar a un planteo de la defensa oficial con acuerdo de la fiscalía de juicio y resolvió sobreseer este mes a la empresa como persona jurídica por carecer de algún responsable que pueda representarla, defenderse de la acusación y si llegase el caso, cumplir con una eventual condena.

Solo quedó en pie la acusación para con uno de sus ex directivos.

Querella de la AFIP por evasión de impuestos se quedó sin responsable

En la investigación se llegó a tomar declaración indagatoria y procesar al dueño al momento de los hechos, el luego fallecido empresario Patricio Farcuh, enfrentado al sindicalista camionero Hugo Moyano, a cuyo gremio estaba afiliado casi la totalidad del personal del correo privado en ese entonces.

Nadie reemplazó como responsable al empresario, tras su muerte por un paro cardíaco a los 43 años el 31 de enero de 2021.

"Una vez más se presentan ante el Tribunal cuestiones derivadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas en un marco normativo objetivamente incierto por la falta de suficiente reglamentación", explicó el juez del Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 Luis Losada en la resolución a la que accedió iProfesional.

El magistrado dictó el sobreseimiento por "excepción de falta de acción" de la firma OCA, "Organización Coordinadora Argentina SRL".

La decisión se tomó con la causa penal ya enviada a juicio con querella de la AFIP/DGI y la fiscalía. Le imputaban a OCA no haber depositado aportes a la seguridad social que sí retuvo a sus empleados en los períodos noviembre de 2015, mayo a diciembre de 2016 y febrero de 2017 por un multimillonario importe. También se reclamaban retenciones y percepciones de Impuesto a las Ganancias e IVA de mayo a diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017.

Se determinaron infracciones a la ley 24769, Régimen Penal Tributario que prevé penas de hasta seis años de prisión y a la 27430 de Impuesto a las Ganancias.

Farcuh fue indagado y procesado como socio gerente y dueño de la totalidad del capital social. Esa decisión se tomó en su doble rol gerencial en lo personal y como cara visible de la sociedad. Pero falleció y nadie lo reemplazó.

No está en discusión la posibilidad de sancionar a la empresa como ente jurídico, prevista en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 24769, explicó el Tribunal, pero en este caso hay "inexistencia jurídica", no hay persona física responsable de esa sociedad que pueda presentarse y ejercer su defensa.

"Lo que se halla en entredicho resultan las circunstancias propias de su representación en juicio cuando las respectivas sociedades presentan situaciones particulares", como ocurrió en este caso, analizan en tribunales.

Qué pasó con OCA

El 15 de octubre de 2021 se concretó el traspaso de toda la estructura empresarial y activos de OCA SRL a la sociedad adquirente, Compañía Multimodal Logística S.A. ("OCA LOG S.A.).

OCA SRL ya había sido declarada en quiebra por la justicia civil en abril de 2019 y eso derivó en la "disolución del ente social", recordó el fallo del Tribunal Oral.

La empresa OCA LOG S.A. no asumió ninguna de las obligaciones que dejó la firma disuelta porque no fue una fusión, sino una adquisición onerosa de sus activos.

La persona jurídica OCA LOG S.A. continuó con la explotación comercial del servicio de correos que prestaba OCA S.R.L, y a esta última se le dio de baja el CUIT.

En resumen, la por entonces conocida empresa de correo privado "dejó de existir como tal" y con ello también cesó su representación jurídica.

En febrero de 2021 se decretó la "rebeldía" de la empresa, porque dejó de actuar en la causa, pero en ese momento la síndico de la quiebra respondió y advirtió que no tiene legitimación para representar a una empresa quebrada en un proceso penal.

Pese a ello, se siguió con el trámite del caso y en 2023 se lo envió a juicio con requerimientos de la querella y la fiscalía.

Con anterioridad, la Defensoría Pública Oficial había advertido la falta de todo contacto con autoridades de OCA SRL y puso en discusión la representación legal de esa firma que debía ejercer.

De manera obvia, no hubo respuesta de la empresa a la vista para la elevación a juicio, pese a lo cual se dispuso. También fue enviado a juicio el ahora único procesado, Jorge Aste, gerente al momento de los hechos.

El debate sobre OCA se dio cuando el Tribunal llamó a juicio y tanto la defensa oficial como la fiscalía estuvieron de acuerdo en que debía suspenderse en lo vinculado a la empresa y dictarse la excepción por falta de acción

AFIP se opuso porque OCA SRL no fue dada de baja en registros de la ciudad de Buenos Aires ni en territorio bonaerense.

Decisión de la Justicia

"No admite discusión que un proceso equitativo, respetuoso de los derechos constitucionales de un imputado, dentro de un régimen democrático, importa que dicho sujeto -físico o ideal- pueda ejercer tales derechos en plenitud. Cuando ello no es posible por la propia incapacidad del sujeto, por los motivos que fuere, la acción penal no puede ser ejercida", concluyó el Tribunal Oral.

La empresa "no posee representación jurídica alguna para ejercer en plenitud sus derechos procesales, atento el proceso de traspaso de toda la estructura empresarial y activos de la misma a favor de OCA LOG S.A.".

La negativa de la querella de AFIP "solo tuvo como fundamento que la firma imputada no había sido dada de baja en los respectivos registros sosteniendo que no surgía en su consecuencia que hubiera cesado su existencia como sociedad comercial" pero no analizó "la cuestión de su debida representación legal en el proceso con motivo de la quiebra y la enajenación posterior de sus activos por parte de OCA LOG S.A.".

El artículo 15 de la ley 24769 habilita la sanción penal a una persona jurídica, pero esta última tiene derechos constitucionales, como el de defensa en juicio

Ese derecho implica garantías: ser informado de la acusación para poder replicar a tiempo, estar presente en el proceso, designar defensa, interrogar o hacer interrogar testigos de cargo o descargo, enumeró la resolución judicial. La defensa oficial designada para OCA advirtió que en el caso esto es imposible

Cuando la persona jurídica OCA SRL fue citada a declaración indagatoria en la investigación del caso a cargo del juez en lo penal económico Javier López Biscayart, estaba representada por su socio gerente Farcuh.

El empresario "tuvo plena oportunidad de ejercer tal derecho de defensa, pues tal acto importa necesariamente la manifestación de todo lo que estime conveniente en función de los hechos imputados". Luego se dictó el procesamiento de la firma.

Pero tras su fallecimiento, no fue posible que la empresa siga adelante con su derecho a defensa, interpreta la sentencia.

"En el caso, la total falta de representación jurídica de la imputada OCA SRL. impide, como bien lo afirmaron el Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal General de Juicio, el ejercicio de tal acción", apuntó el juez Losada.

Caso contrario, "se daría el absurdo, en un hipotético caso de condena, de declarar abstracta toda posibilidad de sanción por inexistencia de sujeto imputable".

Ante ello, el Tribunal dispuso sobreseer parcialmente el caso, en lo relativo a la persona jurídica por extinción de la acción penal.

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