¿Qué chance tiene Alberto Fernández de que la Justicia prohíba a Google difundir más videos aún no conocidos?
El expresidente Alberto Fernández realizó una presentación judicial para que se prohíba la difusión de sus fotos y videos íntimos, tanto en medios de comunicación como en Google, Facebook, X y Yahoo. De acuerdo a especialistas consultados por iProfesional, el éxito de esta solicitud dependerá de las pruebas aportadas a la causa y de los criterios que tenga el juez, entre otros motivos.
En concreto, el exmandatario impulsó en el fuero civil y comercial federal una "acción preventiva de daños" contra el Ente Regulador de las Telecomunicaciones (Enacom) y las empresas Google, Facebook, X y Yahoo y el dictado de una medida cautelar que impida esa difusión ante una situación de "urgencia extrema".
En su presentación, argumentó que las imágenes que se publicaron y las que eventualmente se podrían difundir afectan su honor e imagen y dañan a sus hijos, especialmente al que es menor de edad, Francisco Fernández.
Hay que recordar que, en los últimos días, se conocieron múltiples fotos y videos de su expareja Fabiola Yánez con signos de golpes, lo que derivó en una denuncia judicial, además de videos con la conductora, Tamara Pettinato, en el despacho presidencial en Casa Rosada, en los que pese a que no se lo ve se escucha su voz.
El expresidente considera que es "una flagrante amenaza de difundir supuestas imágenes o supuestos videos que tienen como única finalidad ofender, agredir, vulnerar, menoscabar y afectar" su "nombre, honor, imagen, intimidad y/o integridad", que dijo que afectan "directamente" a sus hijos y familiares.
Por ello, pidió en su presentación de prohibición de la difusión de fotos y videos íntimos en medios de redes "una orden de cese de difusión que impida a los medios y a las figuras públicas" la "difusión de los videos publicados y de los futuros que pudieren aparecer", así como de "cualquier contenido" vinculado con él o su familia.
¿Qué chance tiene Alberto Fernández de que la Justicia prohíba a Google difundir más videos aún no conocidos?
De acuerdo a abogados consultados por iProfesional, quienes prefirieron mantener la identidad en reserva por no conocer a fondo la presentación realizada por el mandatario, en este tipo de casos será relevante, más allá del argumento de las partes, la postura que tenga el juez que tome el expediente para esta clase de situaciones.
En ese contexto, habrá magistrados que entiendan que el interés superior del hijo del exmandatario es más preponderante que el derecho de la población a conocer la actividad de sus mandatarios en la oficina presidencial y habrá otros que puedan tener la postura contraria.
En el primero de los casos, podría dictarse la denominada acción preventiva de daños, y en otros casos no.
También puede ocurrir que el juez considere que debe primar el interior superior del menor pero que entienda que no es la vía o el momento adecuado, ya que en un primer momento el exmandatario debería haber pedido a los buscadores mediante una carta documento que desindexen (no linkeen) los artículos que contengan las imágenes o videos que él cuestiona y ante esta negativa, recién proceder con presentaciones judiciales.
Hay que tener en cuenta que no procedería la acción contra los medios de comunicación porque ello podría traducirse en una censura previa. En todo caso, lo que podría hacer el mandatario es reclamar los eventuales daños luego de la publicación.
Qué es la acción preventiva de daños solicitada por Alberto Fernández
Esa acción, incluida en la reforma del Código Civil y Comercial que comenzó a regir en 2015, busca evitar la producción del daño. De esta manera, la lupa ya no recae solo sobre el eventual resarcimiento ante un daño, sino que se pretende evitarlo.
En estos casos, la conducta potencialmente dañosa por sí misma debe ser contraria a una norma.
El mencionado cuerpo normativo, en su artículo 1711, establece que "la acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución".
Y en el 1712 añade que "están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño".
Puede perseguir una medida cautelar o definitiva y tramitar en un proceso autónomo o accesorio de otra pretensión.
Los criterios de la Corte Suprema con respecto a los buscadores y el uso de imágenes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN), en precedentes Rodriguez, Gimbutas y Mazza, entendió que la mera actividad de los buscadores de indexar contenidos publicados por terceros para luego ofrecerlos a sus usuarios se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión y la difusión de información y que esta no constituye, a priori, un comportamiento antijurídico (contrario a la ley).
Para que se configure dicha antijuridicidad se requiere: (i) que el motor de búsqueda haya conocido efectivamente la ilicitud de la vinculación que un tercero se encuentra realizando, a través de una página web, con respecto al nombre de otra persona, y (ii) que, a pesar de tener ese conocimiento, el buscador no elimine el enlace que vincula el sitio web con el nombre de la persona afectada.
Hay que tener en cuenta que hay una postura disidente en el máximo tribunal que considera que hay responsabilidad de los buscadores porque al usar imágenes privadas de una persona sin su consentimiento afectada derechos personalísimos. Y agregó que "el uso que puede derivarse del funcionamiento de los motores de búsqueda no puede nunca traducirse en la resignación de las personas a defender y proteger su derecho personalísimo a la imagen".