EN CÓRDOBA

Reforma laboral: otro fallo rechazó aumentar la indemnización con multas por empleo no registrado

Tras el fallo de la provincia de Misiones de la semana pasada, ahora se sumó una sentencia de Córdoba. Los fundamentos para no aplicar las multas
LEGALES - 12 de Agosto, 2024

Tras el fallo de la provincia de Misiones, ahora la sala décima de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar a una demanda por despido indirecto pero rechazó sumarle las indemnizaciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 por aplicación retroactiva de la Ley de Bases, que eliminó las multas laborales contra el empleo no registrado. Estiman que los demás juzgados del país se irán sumando con esta clase de decisiones para los juicios que se encuentran en trámite.

En este caso, el trabajador se desempeñaba como chofer de colectivo de larga distancia y que demandó a su empleadora por despido sin causa e indemnizaciones de la Ley 25.323, ya que consideraba que su fecha de ingreso fue posterior a la que le había registrado su empleadora.

El tribunal -constituido unipersonalmente por el juez Horacio Antonio Saad- , recordó que las indemnizaciones previstas en los 1 y 2 de la Ley 25323 quedaron "derogadas conforme al artículo 100 de la Ley 27742", conocida como Ley de Bases y Puntos de Partidas para la Libertad de los Argentinos y que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial.

Reforma laboral: ¿por qué algunos jueces ya no aplican las multas laborales por empleo no registrado?

La nueva norma derogó las multas por falta o deficiente registración laboral contempladas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (24.013) y en el artículo 1 de Ley 25.323. Asimismo, también se derogó el artículo 2 de la Ley 25.323 que contemplaba una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar las indemnizaciones legales por despido.

Ley de Bases: el primer fallo contra las multas laborales

La novedad del caso es que el juez Vetter, al momento de definir la indemnización en base al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), recordó que la norma había sido derogada por el artículo 99 de la Ley de Bases, recientemente aprobada y aclaró que "no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 ley 27.742)", argumentó el magistrado.

De igual manera, explicó que las sanciones previstas por el art.8 de la Ley 24.013 y los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, se encuentran en la misma situación, y ratificó que "no procede su aplicación ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los arts. 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.3742", señaló.

Qué multas laborales se eliminan

La Ley Bases deroga todas las multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

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