• 19/9/2024

Nueva Ley 27.742: Cambios en el período de prueba en contratos de trabajo

La Ley 27.742 introduce modificaciones clave en el período de prueba, ampliando plazos y extendiendo su aplicación a nuevos contratos.
05/08/2024 - 07:17hs
Nueva Ley 27.742: Cambios en el período de prueba en contratos de trabajo

El pasado 08/07/2024 se publicó en el B.O. la Ley 27.742 de "Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos", algunas de cuyas disposiciones entraron en vigencia el día siguiente, es decir el 09/07/2023.Es el caso de las previstas en el Art. 91 de esa ley, que modifica la regulación del periodo de prueba contemplado en el Art. 92 bis de la LCT.

1) Plazo

Como se recuerda, antes de su modificación por la ley en comentario, el periodo de prueba tenía una duración de tres meses.La nueva regla legal fija el nuevo plazo general en (6) meses, pero también establece que las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar ese período hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.

2) Aplicación al contrato de temporada

El nuevo texto eliminó la anterior inaplicabilidad del periodo de prueba al contrato de temporada regulado en el Art. 96 de la LCT. Es decir que sería aplicable a esa modalidad contractual el periodo de prueba.

3) Subsistencia del preaviso.

Continúa vigente la obligación del empleador de preavisar la extinción del contrato de trabajo con quince (15) días de antelación o, en su defecto abonar la indemnización sustitutiva correspondiente a la remuneración que se habría devengado durante ese lapso de tiempo ya que los Art. 231 inc. b) y 232 de la LCT no tuvieron modificaciones.

4) Vigencia de la modificación.

Aplicación del nuevo plazo en el tiempo.Si bien, lógicamente, el plazo de seis meses de duración que establece la nueva regulación es aplicable a los contrato de trabajo que se inicien a partir de su entrada en vigencia se plantea el interrogante de su aplicación a los contratos iniciados antes del 09/07/2024 con periodo de prueba vigente en esa fecha.

En esos casos, el periodo –que originalmente era de tres meses- se extendió a seis meses, por aplicación del Art. 7, párrafo primero del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. v.gr un contrato de trabajo por tiempo indeterminado iniciado el 01/06/2024, cuyo periodo de prueba, bajo el imperio de la ley anterior hubiera finalizado el 01/09/2024, al haber estado en curso de ejecución el 09/07/2024 –fecha de entrada en vigencia de la nueva ley- se le aplica el nuevo plazo de duración, por lo que finalizará 01/12/2024.

Distinta será la situación del contrato en curso de cumplimiento también el 09/07/2024 pero cuyo periodo de prueba finalizó antes de esta última fecha, ya que en ese caso no existía periodo de prueba al entrar en vigencia la nueva ley, razón por la cual, el contrato había adquirido estabilidad.

5) El plazo del periodo de prueba en algunos estatutos profesionales

La modificación en el plazo del periodo de prueba tiene carácter general, pero no afecta las disposiciones contenidas en los estatutos profesionales que establezcan reglas distintas, las que mantienen su vigencia. Solo referiremos algunos a titulo ejemplificativo.

a) Personal de Casas Particulares.

La Ley 26.844, Art. 7° establece: "Período de Prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba".

b) Encargados y otros trabajadores de edificios en propiedad horizontal.

Ley 12.981, Art. 6º, Párr. 1º "-- Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo…"

c) Régimen de Trabajo Agrario.

El Art. 98 de la Ley 27. Modificó el Art. 16 de la Ley 26.727 que quedó redactado de la siguiente forma: "Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua. El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba en el artículo 92 bis de la ley 20.744"

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