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La Corte Suprema definió que es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en todo el país

Los jueces del máximo tribunal fallaron frente a la apelación de un individuo, quien argumentó que el uso del cinturón ofendía sus convicciones liberales
02/07/2024 - 18:28hs
La Corte Suprema definió que es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en todo el país

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública no constituye una interferencia estatal prohibida en las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional, si bien el incumplimiento se sanciona como una falta vial. Esto fue determinado de manera unánime.

De esta manera, rechazaron el reclamo que hizo un individuo particular quien argumentó que el uso del cinturón ofendía sus convicciones liberales, y confirmaron la constitucionalidad de la obligatoriedad del cinturón de seguridad. Aunque con votos variados, los jueces coincidieron en que las normas de tránsito están diseñadas para coordinar la acción de diferentes actores que interactúan en la vía pública.

Esta determinación se basó en el alcance del artículo 19 de la Constitución Nacional, donde "asegura a cada persona un ámbito de libertad en el que es soberana para tomar decisiones fundamentales que afectan su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la llevan a priorizar otros valores por sobre su propia vida". También destacó que "la reserva de este ámbito de autonomía es un rasgo distintivo de nuestro orden constitucional".

Si bien dejan en claro que lo que entra en tela de juicio es el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud de terceros como un capital social.

La Corte Suprema se definió sobre el cinturón de seguridad

El caso al que se refiere sucedió en noviembre de 2014, cuando en un control de tránsito detuvieron a Diego Sebastián Garay. El individuo estaba circulando en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Según establece la norma provincial, al ver que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa.

Tras esto, Garay planteó que era inconstitucional la ley que lo obligaba el uso de cinturón de seguridad cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo. Según sus argumentos, el uso o no de cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

En un control de tránsito detuvieron a Diego Sebastián Garay, que estaba circulando en automóvil sin cinturón de seguridad

El artículo que mencionó, señala: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Argumentos por el uso obligatorio de cinturón de seguridad

En este caso específico, se argumentó que el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba para prevenir riesgos a terceros. En una colisión vehicular, la falta de cinturón por parte del conductor puede aumentar las probabilidades de perder el control del automóvil y, por lo tanto, de afectar directamente a otros usuarios de la vía pública. En su fallo, la Corte reafirmó su doctrina jurisprudencial que protege las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de Garay no se encuentra amparado por dicha protección.

La Corte recordó que "la protección de la salud, objetivo de la normativa que considera una falta grave conducir sin cinturón de seguridad, está diseñada para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante del vehículo en caso de accidente, evitando lesiones al frenar el cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto. Esta protección tiene reconocimiento jurídico relativamente reciente y está vinculada al concepto de Estado de Bienestar".

Y agregan que "la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación".

Para la Corte, "la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados".

"Sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber". Se trata, apuntó la Corte, de "terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos".

Y cierra que "el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetas a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial".

Qué dice la Ley de Tránsito sobre el cinturón de seguridad

La Ley de Tránsito de Argentina exige el uso del cinturón cualquiera sea el caso. Es decir, no hay excepción ni situación especial ni nada por el estilo que te permita viajar en un vehículo sin llevar puesto el cinturón. 

Se trata de la Ley 24.449, que es en donde se especifica cada detalle que debe conocerse referido a la interacción entre las personas y los vehículos en la vía pública, desde velocidades y giros hasta señales de tránsito

Entre estas normativas se encuentra el uso obligatorio del cinturón de seguridad, que es una de las principales causales de muerte en accidentes viales,

El texto se establece que todos los ocupantes deben tener colocado su "correaje de seguridad", que es como nombra al cinturón. De esta manera, y en forma automática, tiene que haber tantos cinturones como cantidad de personas que vaya en el vehículo.

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