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Polémica decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: rechazo de citación de tercero

La negativa de la relación laboral invocada por la demandada constituyó el marco del reclamo. Los principales puntos de la sentencia
LEGALES - 26 de Junio, 2024

Nuevamente el fuero de la Justicia Nacional del Trabajo no se encuentra exento de controversias a la hora de analizar sus decisorios. En autos "García, Javier Marcelo y Otro c/ Naturgy Ban S.A. s/ Despido" adquirió renovada vigencia el debate sobre los requisitos que harían procedentes la citación de un tercero, solicitada por la parte demandada.

Los antecedentes

Iniciaron los actores demanda contra Naturgy Ban S.A. con fundamento en una supuesta registración fraudulenta y diferencias remuneratorias. Alegaron que habiendo sido registrados por la sociedad Egeser S.R.L. en realidad prestaban tareas para la accionada de autos.

A su turno, Naturgy Ban S.A. negó la relación laboral invocada por los accionantes. Solicitó se cite como tercero al ex empleador de los actores, Egeser SRL.

El decisorio del Juez de grado

Analizando las constancias de autos, el Juez interviniente decidió que "en el caso, negada que fue por la demandada la relación laboral invocada por los actores, la contienda de autos se ciñe a establecer si la misma existió". Rechazó así la citación incoada.

El recurso de apelación de la parte demandada

Contra el decisorio en crisis, interpuso recurso de apelación la sociedad demandada. Sus principales argumentos encontraron fundamento en la eventual responsabilidad solidaria de Naturgy Ban SA y Egeser SRL en los términos del art. 29 de la LCT y lo normado en el art 94 del CPCCN.

La sentencia de la Sala VII

La alzada, en su sentencia interlocutoria del 24 de junio del corriente que  no se observan en autos los requisitos  que  contempla el artículo 94 del CPCCN: 1) evitar nuevos juicios, 2) que la parte vencida se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y 3) que  la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarde conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios.

Adicionó el tribunal que los actores plantearon en su libelo de inicio que su real empleador era la demanda, y que esta última negó toda relación laboral. Así lo expuesto, de no probar los accionantes lo alegado, no existiría posibilidad de condena y, por consiguiente, no se observaría vulneración al derecho de defensa. Rechaza la Sala la pretensión de la demandada.

Análisis de la sentencia

El decisorio del superior, si bien puede entenderse ajustado a derecho, podría resultar insuficiente de analizarse con mayor profundidad las diversas relaciones jurídicas que se invocan y hacen a la cuestión de autos.

La sentencia omite amparar un posible resultado condenatorio contra la accionada, la cual debería entonces iniciar nuevas acciones judiciales para recuperar aquellas cifras obligadas a abonar, acarreando ello un dispendio jurisdiccional inútil.

Si bien los contratos comerciales que podrían vincular a las sociedades referidas no son discutibles en sede laboral, resultan pasibles de análisis las relaciones jurídicas que versan sobre el derecho del trabajo, sin perjuicio de la procedencia de su oponibilidad a los accionantes eventualmente damnificados.

Resulta necesario, sin perjuicio de la especialidad de cada fuero y su competencia, aplicar el derecho como un conjunto, atendiendo inclusive a circunstancias que podría dirimirse en posteriores pleitos a fin de evitar litigiosidad inútil.

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