¿Chau al teletrabajo?: el Gobierno quiere derogar la norma que lo regula
En la historia reciente, durante el 2020, año de plena pandemia de coronavirus, la cuarentena produjo una masiva incursión de trabajadores de distintos sectores en el home office o teletrabajo y, a raíz de esa nueva realidad -en las cuales algunas actividades ya traían experiencia-, el Congreso sancionó una ley para establecer un piso de derechos mínimos.
Pasado el aislamiento, varios rubros retornaron completamente a la presencialidad, mientras que otras ramas adoptaron la modalidad híbrida. Ahora, a cuatro años, un grupo de diputados de La Libertad Avanza presentó un proyecto que propone derogar la Ley 27.555 de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, al considerar que "no hace falta legislar en esta materia".
En los fundamentos de la iniciativa encabezada por Alida Ferreyra, y acompañada por sus pares de bloque Álvaro Martínez, Santiago Pauli, Beltrán Benedit y Alberto "Bertie" Benegas Lynch, los oficialistas explicaron que el objeto es "erradicar los presupuestos legales mínimos que buscaron, de manera errónea, inmiscuirse en la relación empleador y empleado".
"Dicha reforma no solo resultó improductiva e innecesaria, sino que además entorpeció las relaciones laborales entre las partes, no aportando soluciones, sino agravando problemas preexistentes al origen de la norma", enfatizaron los diputados.
En sus argumentos, los libertarios hablan de que no hubo una "correcta interpretación de la antigua Ley de Contrato de Trabajo (20.744)", al tiempo que de alguna forma se restringió "el derecho a la libertad del trabajador, dado que limita de manera leonina tanto la capacidad de la empresa de contratar como la posibilidad de sumar personal bajo relación de dependencia y bajo la modalidad freelance".
La Ley de Teletrabajo fue modificada por el mega DNU
Pese a que los diputados de La Libertad Avanza buscan avanzar con la derogación total de la norma, a través del mega DNU 70/23 de Javier Milei, el Gobierno dispuso en diciembre pasado una serie de cambios a favor de los empleadores. Uno es el que tiene que ver con las tareas de cuidado, al quitar posibles penas en el marco de la Ley de Actos Discriminatorios para la parte patronal. A su vez, indica que si tuviera otra persona a su cargo, menor a 13 años, tendrá "derecho a coordinar" sus horarios con el empleador, "en tanto no afecte lo requerido de su trabajo". Y suma que el artículo "no será de aplicación cuando el empleador abonare alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado", algo que no estaba previsto en la norma original.
Referido a la reversibilidad, la ley sancionada en 2020 establecía que "el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación" y que el empleador debería otorgarle "tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente". A partir del decreto de Milei, la solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, "podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial".
También, por el DNU 70/23, se modificaron cuestiones relacionadas con las prestaciones transnacionales de teletrabajo y el rol del Poder Ejecutivo Nacional en el registro de esta modalidad.
Para los diputados oficialistas, la Ley de Teletrabajo tuvo una "visión supuestamente protectora" del trabajador, al indicar que este, en cualquier momento, puede "exigir al empleador volver a la modalidad presencial y este debe de inmediato recibir su prestación en la sede de la empresa bajo apercibimiento de incurrir en un incumplimiento". "Esta circunstancia atenta contra la libertad y el poder de organización del empleador, que siempre tendrá que guardar lugar ocioso de la empresa por si algún teletrabajador exige volver a la misma presencialmente", cuestionaron respecto de uno de los aspectos en los que el Poder Ejecutivo ya avanzó por decreto.
Según interpretan los libertarios, "estas situaciones ya están resueltas por la Ley de Contrato de Trabajo desde el año 1974, donde se recepta el principio de la ‘condición más beneficiosa’, que dice que, si bien el empleador tiene derecho a variar condiciones laborales, si se modifica la condición laboral (en este caso lugar de trabajo) no puede ella producir perjuicio al trabajador y alterar condiciones esenciales del contrato. El teletrabajo objetivamente mejora la condición del trabajador, por lo cual no existe inconveniente de poner en práctica esta norma".
Finalmente, expresaron en la iniciativa su "profunda disidencia con aquellos que postulan que el Estado se entrometa en la relación entre privados, de forma que dicha norma corrompió tanto el espíritu de la Ley 20.744, como los derechos que supuestamente pretendía defender".
A contramano de no regular el teletrabajo
El proyecto presentado por Alida Ferreyra tiene giro a la Comisión de Legislación del Trabajo, donde en lo que va del año se retomó el debate sobre la reducción de la jornada laboral, un tema sobre el cual el oficialismo está en contra; y otra iniciativa justamente referida al teletrabajo.
La iniciativa sobre esto último se trata del concepto de "desconexión digital", entendido como "la limitación de la disponibilidad de la persona trabajadora en horarios que excedan la jornada laboral a través de dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, a fin de garantizar el pleno ejercicio de su tiempo de descanso, así como el goce de las licencias previstas por la ley, no pudiendo ser sancionadas por hacer uso de este derecho, ni premiadas por no hacerlo".
El texto impulsado por la diputada de Unión por la Patria, Vanesa Siley establece que "el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral, salvo razones de urgencia previamente determinadas".
La legisladora de la oposición recordó que "en nuestro país la Ley 27.555 que regula la modalidad del teletrabajo incorporó por primera vez en la normativa nacional el derecho a la desconexión digital" a través de su artículo 5.
Días atrás, durante una reunión informativa de la Comisión de Legislación del Trabajo, que preside el radical Martín Tetaz, Alelí Prevignano, del Foro de Abogados de Organizaciones Sindicales, celebró esta iniciativa porque "en este concepto de ‘Onlife’ que se está estableciendo en el marco de las relaciones de trabajo, el trabajador está todo el día a disposición del empleador. No importa qué límite de jornada tenga". "El WhatsApp lo tenemos todos 7×24 y hay una mala adecuación y mala responsabilidad empresaria de no prohibir el uso de esa herramienta, que es tan común y humana, en el marco de las relaciones laborales", señaló.