MEDIDAS FISCALES

Paquete Fiscal: ¿cómo quedan los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales?

La semana pasada fue aprobado el Proyecto del llamado "Paquete Fiscal" en el Senado de forma general, pero fueron rechazadas algunas modificaciones.
LEGALES - 19 de Junio, 2024

El Senado aprobó en general la "Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" pero en la votación en particular fueron rechazados los cambios en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por lo que la iniciativa regresa a la Cámara de Diputados, donde el Poder Ejecutivo  tratará de imponer la versión original.

Detallaremos a continuación las modificaciones que propone el Poder Ejecutivo sobre ambos impuestos.

Impuesto a las Ganancias

Las personas humanas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 3.091.035, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.

b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 3.091.035, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

  • $ 2.911.135 por el cónyuge/conviviente.
  • $ 1.468.096 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
  • La deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará, para el caso de la del apartado 2. en una vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

    c) En concepto de deducción especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el punto a)  en:

    1. 2,5 veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53 de la ley que se refiere a los contribuyentes autónomos y a los profesionales independientes. El importe es de $10.818.625,51. 

    El incremento será de 3 veces, en lugar de 2,5 veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación. El importe es de $12.364.143,44.

    2. 3,8 veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias que se refiere a los ingresos del trabajo personal en relación de dependencias, jubilaciones y pensiones. 

    El importe es de $14.836.972,12

    Para los trabajadores prestan sus servicios y los jubilados que vivan en zonas desfavorables (Patagonia) los importes de la ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial se incrementarán en un 22%.

    Ganancias de la cuarta categoría, Impuesto a los ingresos personales, Trabajo en relación de dependencia y otros

    Se deroga elImpuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.

    Se ratifica, para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto 473/2023 y las normas dictadas en su consecuencia.

    Cuando la aplicación de las normas referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias(incluido lo establecido en el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros que se deroga a través de la presente ley), produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia dela misma, ambas fechas inclusive, podrá computarse una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso. 

    La reglamentación establecerá el método para determinar los contribuyentes alcanzados y la forma de cálculo de la deducción especial prevista en el párrafo anterior.

    En ningún caso el cómputo de la deducción especial dará lugar a la devolución de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados.

    Con la reforma, al derogarse  el impuesto cedular, el nivel de imposición se reduce porque para no estar alcanzado por el impuesto a las ganancias el mínimo exento estaría ubicado en un salario neto de $1.800.000 para los trabajadores solteros y en $2.380.000 para los trabajadores casados con 2 hijos menores a su cargo

    Se derogan ciertas exenciones del impuesto a las ganancias como por ejemplo el bono por productividad, fallos de caja y conceptos de similar naturaleza, la diferencia entre el valor de la hora extra y la hora ordinaria prestada los fines de semana, días feriados e inhábiles, las remuneraciones percibidas en conceptos de guardias obligatorias activas y pasivas de los sistemas de salud, el reintegro documentado de gastos de guardería y jardín materno infantil y la provisión de herramientas educativas, entre otros.

    En cambio, se mantiene la exención de la provisión de la ropa de trabajo, como así también el gasto en indumentaria para uso exclusivo en los lugares de trabajo y los cursos de capacitación y especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño del trabajador dentro de la empresa.

    Se mantiene el beneficio de que determinados conceptos que se abonan a los petroleros se encuentran exentos del impuesto a las ganancias pero se aplica solamente al "personal de pozo"

    Otro beneficio es que se pueden deducir los intereses hipotecarios por la compra, construcción, reparación y mejora de la cada habitación del contribuyente hasta un importe equivalente a la ganancias no imponible definida en el inciso a) del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias. Esto es, hasta la suma de $3.091.035,86 anuales.

    Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

    Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP") por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. 

    Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, según las normas de la Ley del Impuesto a las Gananciaspodrán optar por adherir al REIBP.

    Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podrán acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el párrafo anterior. A partir de la adhesión al REIBP, dichas personas humanas serán consideradas residentes fiscales en Argentina.

    Los sujetos indicados podrán optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

    Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.

    No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $100.000.000.

    De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $350.000.000.

    El gravamen a ingresar por los contribuyentes será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto - excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley- que exceda del establecido en el párrafo anterior, una escala progresiva.

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