• 7/9/2024

La SCJN suspende proceso de ejecución de sentencia por aplicación retroactiva del índice Ripte

En el marco de un recurso de queja, el Tribunal Superior fijó limites al accionar de oficio de la CNAT. Los detalles del caso, en esta nota
12/06/2024 - 16:43hs
La SCJN suspende proceso de ejecución de sentencia por aplicación retroactiva del índice Ripte

En autos Jiménez Claudio c/ Provincia ART SA s/ Accidente Ley Especial (Microjuris - Cita: MJ-JU-M-151280-AR|MJJ151280|MJJ151280), el juzgado Nacional del Trabajo Nº 31, condenó en primer instancia "a la aseguradora de riesgos del trabajo demandada a pagar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773, a fin de reparar las derivaciones dañosas del accidente de trabajo ocurrido el 09/04/2016".

Por su parte, la aseguradora accionada apeló el decisorio de grado con fundamento en "la forma de cuantificar las prestaciones dinerarias, más precisamente que se haya ordenado su 'actualización', previa declaración de inconstitucionalidad del art. 17 del decreto PEN N°472/14;". Apelo además porcentajes de incapacidad y monto de honorarios regulados.

A su turno, la Sala I de la CNAT, analizó la procedencia de la eventual aplicación en autos de la ley 27.348, no vigente al momento del hecho dañoso (año 2016).

Luego de practicar liquidaciones demostrativas, el tribunal entendió que, de aplicarse la ley vigente al momento del siniestro reclamado, ley 24.557 y modificatoria ley 26.773 con mas actas de intereses de la CNAT se pulverizaría y vaciaría la "potencialidad resarcitoria".

En palabras de la propia Sala: "calcular la indemnización por incapacidad permanente con base en un valor salarial irreal, no solo violaría los objetivos de la propia ley 24557 de reparar las consecuencias de las contingencias por ella cubiertas, sino que además vulneraría la manda constitucional establecida por el art. 14 bis, cuando reza que "el trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes", exigencia también aplicable en materia de infortunios derivados de accidentes de trabajo".

Resolvió así la alzada que el IBM sea actualizado utilizándose el índice RIPTE, desde la fecha del accidente (abril de 2016) hasta la fecha de su sentencia, fijándose así el monto de la sentencia en $19.206.159,2.- con mas intereses del 6% anual, desde la fecha del accidente (abril de 2016), hasta la fecha de la sentencia (art.768 inciso c del Código Civil y Comercial) y a partir del pronunciamiento, la tasa establecida en el acta 2658/2017, hasta la fecha del efectivo pago.

Contra el pronunciamiento en estudio, la demanda interpuso recurso de queja. Con las firmas de los Supremos Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, la Corte resolvió declarar procedente la queja y disponer la suspensión del procedimiento de ejecución, debiéndose reintegrar el depósito de autos, todo ello "sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto" en consonancia con la doctrina del  propia tribunal.

Observamos que el debate sobre la posible indexación de créditos no se encuentra resuelto a la fecha, de allí los dispares criterios de los juzgados intervinientes. Será tarea de la Corte fijar el rumbo a seguir.

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