Consumidores vulnerables en el marco de la disposición 137/2024: a quiénes incluye
El pasado 30 de mayo, la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, dictó la resolución 137/24, la cual define el concepto de consumidor vulnerable en los siguientes términos: "Se considera consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición (art. 1)".
Del análisis de los fundamentos de la disposición, se desprende que alcanzará especial relevancia la directa vinculación entre el mayor daño producto de la asimetría de la relación de consumo y la existencia de uno o más requisitos que definen la vulnerabilidad. Para ello un equipo de profesionales analizará cada caso en particular.
Ante la existencia de controversias que involucren a consumidores vulnerables, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo deberá acompañarlos en la totalidad de la tramitación del reclamo oportunamente incoado. Esto abarca: orientación, asesoría, asistencia, identificación de la problemática, capacitación, realización de medidas y coordinación de acciones.
La disposición en estudio deroga la Resolución 139 del 27 de mayo de 2020 la cual definía el concepto de consumidor hipervulnerable.
Consumidor vulnerable: cómo será el reclamo
En el ámbito procesal, las denuncias serán ingresadas mediante Ventanilla Única Federal de Reclamos (VUF) y/o al correo institucional [email protected]
Para el caso de entenderse que el consumidor reclamante no resulta vulnerable, la denuncia será remitida al organismo correspondiente.
Obteniendo curso favorable el reclamo, será notificado al proveedor denunciado a través de los medios convencionales (TAD, mail, etc). El requerido tendrá un plazo de cinco días para expedirse sobre la pretensión del denunciante.
El proceso tendrá un plazo de duración de 10 días, ampliable a requisitoria del denunciante.
El eventual acuerdo deberá ser plasmado en un documento, el cual será notificado al consumidor por el plazo de 15 días: de no expedirse se considerará que perdió interés en el proceso.
Para el caso de que no resulta viable la existencia de un acuerdo entre las partes, el proceso será remitido al área de incumbencia posterior pertinente.