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La propuesta de las prepagas en el marco de la ley 24.240: ¿se ajusta a derecho el acuerdo de devolución?

El pago en cuotas "oxigena" la capacidad financiera de las empresas, pero a costa del consumidor quien debió de abonar el aumento retrotraído en un pago
29/05/2024 - 09:24hs
La propuesta de las prepagas en el marco de la ley 24.240: ¿se ajusta a derecho el acuerdo de devolución?

Frente a la controversia del aumento de precios de las cuotas del servicio de medicina prepaga, la posterior ola de pleitos que acarreo la cuestión y la intervención del Estado, las empresas del sector acordaron reintegrar el aumento percibido, desproporcionado a criterio de la justicia, en 12 cuotas, actualizadas las mismas por la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.

A simple vista se observa que lo convenido, podría concluir en una nueva vertiente de reclamos por parte de consumidores y/o usuarios: la tasa aplicada dista por mucho de cubrir el efecto de la inflación.

El pago en cuotas "oxigena" la capacidad financiera de las empresas del sector, pero a costa del bolsillo del consumidor quien debió de abonar el aumento retrotraído, en un solo pago.

Así lo expuesto, la propuesta conciliatoria no se condice con lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor. Vale recordar que nos encontramos ante derechos de raigambre constitucional, cuya protección encuentra fundamento en la cúspide piramidal de nuestro ordenamiento jurídico.

El reintegro en cuotas descripto, no protege el consumidor de modo alguno: vulnera su derecho de propiedad atento la constante pérdida de valor del dinero, se extiende por plazos tales que inhabilitan al usuario a disponer de las cifras cobradas (en un solo pago) de forma íntegra, no permiten de modo alguno al consumidor adquirir un bien o servicio de igual valor, etc.

Se vulneran en resumen derechos centrales a saber: propiedad, trato digno e información.

La propuesta de las prepagas en el marco de la ley 24.240: ¿se ajusta a derecho el acuerdo de devolución?

En otro orden podría surgir la cuestión de la oponibilidad: ¿Debe de aceptar el consumidor aquel acuerdo del que no formó parte, más aun si el mismo podría ser tachado de inconstitucional?

La solución, si es que así puede llamarse, dista de concluir el pleito, abriendo inclusive nuevas aristas de reclamo.

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