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¿Qué es el régimen de incentivo para las grandes inversiones?

El RIGI podría constituir un escollo en el tratamiento de la "Ley Bases". Qué opinan los defensores y sus detractores. Analizamos sus alcances
LEGALES - 15 de Mayo, 2024

En el marco del tratamiento del nuevo proyecto de la "Ley Bases", se ha suscitado un arduo debate sobre el Régimen de Incentivo Para las Grandes Inversiones y su impacto en el entramado legal.

El RIGI es un conjunto de medidas económicas que, a través de la desregularización del mercado, tendría como fin, conforme lo informado por el sitio web de Diputados "Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, Desarrollar y fortalecer la competitividad, Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad y crear para las Grandes Inversiones un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado".

En ese orden, de sancionarse la ley bases y con ella el RIGI, el régimen devendría aplicable en las siguientes actividades: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas, petróleo, energía y tecnología.

Los principales beneficios que obtendrían aquellas sociedades que adhieran al mismo resultan en una importante rebaja en el porcentaje del impuesto a las ganancias, inexistencia de pago de retenciones y la no obligación de liquidación de dividisas dentro del territorio nacional.

Sus defensores concluyen en que desregular el estado actual de la economía colaboraría ampliamente en promover el ingreso de divisas e inversiones en la economía interna: un régimen más laxo evitaría enfrentar la burocracia legal y brindaría de un supuesto grado de certeza jurídica en el inversionista.

Sus detractores, por el contrario, sostienen que el marco legal beneficia ampliamente a las sociedades comerciales extranjeras en detrimento de aquellas nacionales, ya que no impone ninguna clase de obligación mínima y que, al recaer el régimen sobre actividades extractivistas en su amplia mayoría, no se alcanzaría el deseado grado de desarrollo.

Acordar un esquema que promueva e incentive inversiones y que asimismo no opere en detrimento de las sociedades comerciales ya instaladas, tendiente a lograr un desarrollo sostenible, aunque no se vislumbre en un corto plazo parecería constituir el real desafío a la hora de legislar.

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