TRIBUNALES

Se dilata la definición sobre el aumento de prepagas: por qué el panorama es cada vez más incierto

Tras la demanda del Gobierno, la Justicia acumuló el reclamo junto al que habían hecho los afiliados contra el DNU que liberó los precios del sector
LEGALES - 02 de Mayo, 2024

Lo decidió un juez ante la demanda del Gobierno contra más de una veintena de empresas de medicina prepaga por los aumentos. Se acumula la causa a aquella otra iniciada a principio de año por los afiliados contra el DNU de Milei que había desregulado el mercado y posibilitado esos incrementos. De esta forma, la definición por parte de la Justicia en cuanto a los aumentos se dilata y el panorama es incierto.

El Gobierno había reclamado a la Justicia que ponga un tope al aumento de las cuotas de medicina prepaga, estas argumentaron que el DNU de Javier Milei las había habilitado de alguna forma por la desregulación en el mercado y ahora todo será discutido en un sólo expediente.

Es que, en las últimas horas, la demanda del Gobierno Nacional contra unas 24 empresas de medicina prepaga se acumuló a un expediente iniciado a principio de año por reclamo de miles de afiliados de distintas compañías que presentaron amparos contra la inconstitucionalidad de los decretos del DNU de Milei que desreguló la actividad y en consecuencia sobrevinieron los aumentos.

La decisión la tomó Mercedes Maquieira del juzgado en lo civil y comercial federal 9 donde la Superintendencia de Servicios de Salud había demandado a las 24 empresas por entender que impusieron aumentos abusivos en las cuotas desde enero a la fecha.

En la misma presentación reclamaron judicialmente que se frene los aumentos y que las empresas devuelvan el dinero que habían pagado por demás los afiliados en estos meses.

La demanda era una vía paralela que había encarado el Gobierno ya que desde la Secretaría de Comercio habían decidido unilateralmente frenar los aumentos en el marco de un expediente que se sigue en Defensa de la Competencia ante sospechas de cartelización, esto es, que habría habido un acuerdo entre todas las empresas del mercado para fijar aumentos con lo cual el afiliado no tenía opción de cambiar por algo más económico.

Algunas empresas no quieren cumplir con la resolución del Gobierno que las obliga a devolver dinero

Las empresas de medicina prepaga y el DNU

Ante la demanda, las empresas hicieron un descargo que desde el comienzo del debate se planteó, y es que el propio Milei había desregulado el mercado con la firma del DNU 70/2023 y eso posibilitó los posteriores aumentos de las cuotas.

De esta forma, en el descargo que hizo Swiss Medical se negó a devolver el dinero cobrado a los afiliados en los últimos meses que objeta el Gobierno y a ella se plegaron otras empresas.

Esta semana se conoció por comunicado de la empresa, una baja en el orden del 22,22 por ciento de reducción de la cuota de mayo para sus afiliados.

En una carta dirigida a sus afiliados, Swiss Medical destacó que esta baja en la cuota se da como respuesta a la situación de "gran desfasaje" entre el aumento de los costos y las cuotas autorizadas por la autoridad competente hasta diciembre de 2023. Según la empresa, este desfasaje se acentuó en el último trimestre de 2023, generando una diferencia acumulada del 62,6% entre la inflación y las cuotas de medicina prepaga.

El panorama judicial incierto

Al analizar la demanda del Gobierno Nacional contra las más de veinte empresas, la jueza Maquieira consideró que ese reclamo era de "carácter colectivo" pues pretendía que las consecuencias del mismo tuviese impacto en la totalidad de los afiliados de todas las empresas, al menos de las demandas que representan el 90 por ciento del total del mercado.

"La pretensión de la actora puede ser calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a bienes colectivos", definió la jueza, la cual recordó que hay un proceso de concentración de ese tipo de planteos regulado por la Corte Suprema de Justicia en el llamado "Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos".

El Gobierno le puso un freno al aumento de las prepagas

La referencia de la jueza es que ante un amparo presentado que afecte a la totalidad y no un caso particular, quien así lo entiende debe inscribirlo como "amparo colectivo" que está regulado por la Corte Suprema de Justicia.

Es por eso que la jueza recordó el amparo colectivo iniciado ni bien Milei dispuso por decreto la desregulación del sector y ante las miles de presentaciones hechas por los afiliados de distintas empresas de medicina prepaga.

El inicio de ese gran amparo colectivo fue el que inició Eduardo Santiago Wilson contra el Estado Nacional, solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269.

El primero de ellos deroga varios artículos de la ley 26.682 de 2011, que prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y los planes de adhesión voluntaria. Su artículo quinto establece que la Autoridad de Aplicación es la que autoriza los valores de las cuotas y sus modificaciones y también fiscalizará y garantizará la razonabilidad de los valores.

El 269 se refiere a que las prepagas "pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria". Es decir, libera el control estatal sobre el valor de las cuotas tal cual venía sucediendo.

Es por ello que la jueza recordó ese amparo presentado al que se le hicieron una gran cantidad de afiliados no sólo de Swiss Medical sino de otras empresas de medicina prepaga.

Sobre ese amparo es que se había establecido que el mismo "se relaciona con el Derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio que una parte de los agentes del sistema de salud nacional fijen para sus servicios".

"En función de la reseña efectuada en el apartado precedente, se puede concluir que entre la causa colectiva "Wilson" y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí", argumentó la jueza.

A partir de ahora, eso hace dilatar una definición en lo inmediato y la posibilidad de una cautelar tal cual pedía el Gobierno para frenar los aumentos de las prepagas.

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