Cambios en los seguros automotores: eliminación del servicio de remolque
En fecha 26 de abril del corriente, la Superintendencia de Seguros De La Nación (SSN) eliminó mediante el dictado de la resolución 217/2024 el servicio de remolque antes desperfectos mecánicos.
Transcurrido el plazo de 90 días que otorga el art. 3º de la resolución, los asegurados (consumidores y usuarios) ya no contarán con el servicio de "grua" ante fallas mecánicas: el mismo se circunscribirá dentro del marco de la cobertura asegurativa por robo, hurto, incendio y/o siniestros (accidentes).
Urge ante la nueva resolución analizar el impacto en el ámbito del derecho del consumidor y los contratos suscriptos por los mismos con sus compañías aseguradoras.
Por parte del sector asegurador, la medida fue celebrada, ya que implica directamente una importante baja en el costo operativo. Uno de los argumentos vertidos por las empresas encontró sustento técnico legal en que el servicio de remolque por desperfectos no constituía de modo alguno parte del objeto social de las compañías aseguradoras.
Ahora bien, la sanción de la res. 217/24 implicó modificar el contrato de seguro, que por sus propias características es de adhesión y se encuentra alcanzado por la LDC 24.240. Es así que los consumidores deberán de abonar las mismas sumas por la póliza previamente contratada, pero con una quita esencial en las prestaciones de las mismas. Asimismo, vale recordar que el consumidor contrató la cobertura correspondiente, la cual contenía el beneficio de remolque, siendo el mismo uno de los más considerados por los asegurados a la hora de optar por una u otra compañía en el mercado.
Qué escenario se visulmbra
El escenario próximo puede vislumbrar diversas aristas. En primer término, podía ocurrir que las aseguradoras, tal como sucedió con las empresas de medicina prepaga, decidan en conjunto no bajar el precio de las pólizas, en total detrimento de los contratantes.
En el lado opuesto, las compañías de seguros, recurriendo a la lógica del mercado, podrían optar por competir, otorgando otros beneficios a sus consumidores para así captar nuevos clientes. Esta última opción funcionaría inclusive como una suerte de paliativo ante el incremento futuro de las pólizas producto de la espiral inflacionaria.
Ahora bien, continúa vigente la cuestión primaria suscitada: la resolución modifica de forma intempestiva un contrato entre privados, en el cual una de las partes, el consumidor, goza de la protección constitucional de sus derechos.
Restará aguardar por el eventual accionar judicial que podrían entablar las diversas asociaciones de consumidores encargadas de proteger los derechos de los usuarios.