Hasta qué edad corresponde pagar la cuota alimentaria
La cuota alimentaria que debe pagar el progenitor que no convive con el hijo o hija debe pagarse hasta determinada edad, según establece la ley argentina, pero puede extenderse en algunos casos por razones puntuales que tienen que ver con el desarrollo del menor.
Esta cuota que comprende todo lo necesario para cubrir los gastos del hijo o hija, se calcula en mayor parte de acuerdo a los ingresos del progenitor o progenitora y a las necesidades del niño, las cuales son diferentes en la niñez, la adolescencia e incluso entrando en la adultez.
En esta nota, si sos padre o madre y te corresponde pagar la cuota alimentaria, informate sobre todo lo que necesitás saber, y el detalle de hasta qué edad se paga en cada caso. Los motivos por los cuales se puede extender la edad límite y qué se debe hacer al respecto.
Hasta qué edad corresponde pagar la cuota alimentaria
La cuota alimentaria se debe pagar hasta los 21 años. En caso de que el hijo mayor de edad acredite estar capacitándose para adquirir una profesión o un oficio y que tal circunstancia le impide hacerse de los medios para contar con recursos suficientes para su subsistencia, puede fijarse una cuota alimentaria de manera excepcional.
- Pago de la cuota alimentaria hasta los 21 años: ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo;
- Si continúa estudiando, pago de la cuota alimenaria hasta los 25 años: la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Además es importante aclarar qué pasa en estos casos:
- Mujer embarazada: la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al "progenitor presunto" con la prueba sumaria de la filiación alegada;
- Hijo no reconocido: el hijo extra-matrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.
Quién debe pagar la cuota alimentaria
En Argentina, la obligación de pagar la cuota alimentaria está regida por el Código Civil y Comercial de la Nación. En primer lugar, los obligados a prestar alimentos son los progenitores, tanto la madre como el padre, en forma proporcional a sus ingresos. La cuota alimentaria es la que debe pagar el progenitor que no convive con el niño, niña o adolescente.
Cuánto debe pagarse de cuota alimentaria
No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto. La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño, niña o adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor alimentante. En general, un porcentaje de entre 20 y 30 por ciento de los ingresos es el que se toma para calcular la cuota alimentaria.
Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria o manutención no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes. Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso. Generalmente, si el progenitor que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos.
Cómo se paga la cuota alimentaria
Pueden establecerse distintas formas de pago, tales como depositar el dinero en una cuenta bancaria destinada al pago de la cuota alimentaria/manutención. En este caso, el Juzgado mediante oficio al Banco, ordena la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que el progenitor que debe la misma, la deposite allí. La importancia de la apertura de esta cuenta bancaria es que, al tener ese único fin, es inembargable.
También, en caso de que las partes lo acuerden, puede fijarse en efectivo contra recibo del otro progenitor.
En conclusión, el pago de la cuota alimentaria corresponde hasta la edad de 21 años, pero puede extenderse por factores como el estudio o la inserción laboral del hijo o hija. Es importante cumplir con esta obligación ya que de lo contrario se vulnera un derecho del menor y puede tener sanciones judiciales si el progenitor que tiene la tenencia y no recibe el pago lo demuestra y hace el debido reclamo o denuncia.
Con esta información aquellos padres y madres que tengan dudas sobre la edad hasta la cual se paga la cuota alimentaria, podrán saber qué hacer en cada caso, de acuerdo a la situación del hijo que contempla no solo sus años de vida, sino también otros aspectos que tienen que ver con su desarrollo emocional, social y laboral.