OPINIÓN

Cambios en la regulación de proveedores de servicios de pago

¿Qué modificaciones introduce la comunicación A 7972 del BCRA en la operatoria de los proveedores de servicios de pago?
LEGALES - 06 de Marzo, 2024

¿Qué modificaciones introduce la comunicación A 7972 del BCRA en la operatoria de los proveedores de servicios de pago? En fecha 05 de marzo del corriente, el BCRA emitió la comunicación A 7972 dirigida a los Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación y prestan el servicio de billetera digital (PIS)

En ambos casos, deberán de presentarse informes de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA.

Para el caso de los PSPCP, los informes deberán de presentarse con carácter trimestral, debiendo incluir una opinión sobre el cumplimiento de las normas de Protección de los usuarios de servicios financieros cuando se trate del informe del trimestre finalizado al 31 de diciembre de 2024.

En otro orden, para los PIS, el deber de presentar el informe será anual, al 31 de diciembre, debiendo también incluir la opinión referida precedentemente.

¿Qué modificaciones introduce la comunicación A 7972 del BCRA en la operatoria de los proveedores de servicios de pago?

Entrada en vigencia

La entrada en vigencia de la comunicación en estudio es a partir de los informes que deben de presentar los Proveedores al día 31 de marzo del corriente año, debiendo d emodo excepcional los PSI presentar informe en esa fecha y no de modo anual. La opinión que corresponde a los PSPCP deberá además presentarse en forma adicional a la correspondiente trimestral. 

Atento la fecha del dictado de la comunicación, el periodo anual será computado desde el 01 de abril del año en curso, con fecha de finalización en 31 de diciembre. El vencimiento para su presentación operará el día 22 del mes subsiguiente al que corresponden los datos. La comunicación además adjunta hojas del nuevo texto e instructivos a sus efectos. 

A nivel normativo, será requerido que sea corroborada la inexistencia de miembros del órgano de administración y accionistas de la sociedad que estén alcanzados por las inhabilidades detalladas en la Ley de Entidades Financieras, que los controlantes de la sociedad se encuentren informadas en el registro pertinente, verificar la existencia del certificado de inscripción sobre "Proveedores de servicios de pago" y corroborar que la sociedad se encuentre inscripta en el "Registro de proveedores de servicios de pago" y verificar que la sociedad haya designado formalmente los responsables de seguridad de datos, vigilancia de sistemas de pago y régimen informativo entre otras.

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