• 19/11/2024

La Corte Suprema, con un guiño a Javier Milei: limitó el cálculo de intereses en una indemnización por despido

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses en una causa por despido
29/02/2024 - 19:57hs
La Corte Suprema, con un guiño a Javier Milei: limitó el cálculo de intereses en una indemnización por despido

Un fallo de la Corte Suprema puso un límite a la manera de calcular los intereses en caso de una indemnización por despido. El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, en una causa por un despido laboral.

Según el fallo, la manera de calcular los intereses de la indemnización había provocado un "incremento desproporcionado", elevándola en un 7734%. 

El fallo de la Cámara reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015, mientras que el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a 165 millones en 2023.

Con estos antecedentes, la Corte mandó la causa de nuevo a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo con esta sentencia.

Intereses en las indemnizaciones, parte del DNU

Limitar los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, que fue incluida en el DNU 70/23 que está a la espera de una definición de la Corte. En tanto, el acta 2764 de 2022 nació tras un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX en la causa caratulada "Oliva, Favio Omar c/COMA S.A. s/despido".

La Corte Suprema puso límites
La Corte Suprema puso límites al cálculo de intereses en una indemnización por despido

"Aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento", señaló el fallo.

En ese sentido, el texto sostuvo que "la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación", mientras que recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una "regla clara" según la cual "no se deben intereses de los intereses".

El Máximo Tribunal destacó además que "la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada".

Además, expresó que la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en "un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo", que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años, por lo que sentenció que "el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa", por lo que dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.

Qué contempla el DNU sobre las indemnizaciones

El proyecto para modificar las indemnizaciones se incluyó en el mega DNU
El proyecto para modificar las indemnizaciones se incluyó en el mega DNU

Dentro del paquete de la reforma laboral incluido en el mega DNU, un largo apartado está referido a las indemnizaciones por antigüedad o despdio.

"En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

Y añade: "La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual".

"Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo", se añade. Y dice: "Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno".

Profundizando sobre los cálculos, el decreto establece "que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo, obtenido conforme el método descripto en el primer y segundo párrafo del presente. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente".

Pero también habilita reemplazar las indemnizaciones "por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable".

En un hipotético escenario de despido, indemnización y reincorporación, el empleado deberá devolver lo percibido, monto que se le irá descontando del salario de forma paulatina y con intereses, ajustados por inflación.

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