• 22/11/2024

DNU 70/2023: contexto actual, situación y perspectivas

Estas son las cuestiones laborales y de salud que regula luego que La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara su inconstitucionalidad
14/02/2024 - 09:50hs
DNU 70/2023: contexto actual, situación y perspectivas

Como se recuerda, el 30/01/2024  la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia en la causa "CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCIÓN DE AMPARO".

Puede ser útil repasar esa sentencia y sus alcances en su contexto económico, social y político, si se tiene en cuenta la aún mas reciente interrupción del tratamiento en particular de la denominada Ley ómnibus en Cámara de Diputados del Congreso de la Nación 

El tribunal declaró la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constitución Nacional.

El Título aludido contiene disposiciones sobre relaciones laborales individuales y colectivas. Para tener una idea cabal de la importancia de las reformas impulsadas podemos enumerar algunas a título de ejemplo, como la prohibición a los empleadores de retener aportes sindicales "de solidaridad" a los trabajadores comprendidos en convenios colectivos de trabajo (se encuentren o no afiliados al sindicado) excepto que el trabajador preste expreso consentimiento, la ampliación del plazo del periodo de prueba de 3 a 8 meses, la modificación del régimen indemnizatorio por despido, la eliminación del estatuto del viajante, la regulación de determinadas modalidades en ejercicio de medidas de acción directa gremiales asi como del derecho a asambleas de personal, etc.

 

Los alcances de la sentencia  

Sobre los alcances de la sentencia y la situación actual del decreto, podemos decir lo siguiente:

  1. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto porque entendió que no se reunían las condiciones previstas en el Art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pudiera dictarlo. Es decir, no se pronunció –y es lógico- sobre las reglas contenidas en el Título IV. Tratándose de un amparo que pretendía la declaración de su inconstitucionalidad era el único objeto sobre el que debía expedirse.
  2. La sentencia en comentario ha sido dictada en un proceso colectivo, tiene alcance general y su efecto es inmediato. En nuestra opinión ello significa que los empleadores no deben aplicar sus disposiciones, sin perjuicio de lo que referiremos en el siguiente punto.
  3. La sentencia no afecta las disposiciones del decreto en otras materias muy importantes como relevantes las referidas a Salud y régimen de Obras Sociales. Por eso –y con excepción de la inaplicabilidad señalada en el punto anterior- la norma está vigente y es eficaz mientras las Cámaras del Congreso de la Nación no la rechacen 4) La sentencia mencionada en el punto 1) podría ser revisada en una instancia extraordinaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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