• 21/11/2024

Reforma laboral: cuáles son los seis artículos del DNU que la Justicia declaró inválidos

Es en la causa en la que la CGT reclamaba la inconstitucionalidad de toda la reforma, pero los artículos recobrarán vigencia si el Congreso los ratifica
24/01/2024 - 17:10hs
Reforma laboral: cuáles son los seis artículos del DNU que la Justicia declaró inválidos

La jueza nacional del Trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del Gobierno nacional de Javier Milei.

La magistrada lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que hacía reformas laborales y que estaban suspendidas por medidas cautelares.

La resolución de la jueza hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional".

Sin embargo, Rodríguez Fernández, aclaró que los artículos volverán a tener vigencia si los ratifica el Congreso a través de la Ley ómnibus.

La decisión se dio en el marco en el cual la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales llevaban a cabo un paro nacional contra la medida impulsada por el Gobierno de Javier Milei.

La Justicia invalidó artículos de DNU de Milei.
La Justicia invalidó artículos de DNU de Milei.

Cuáles son los artículos del DNU declarados inválidos

En su resolución, jueza aclaró que los artículos tendrán "validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario", ya que habrá un tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU. Además, declaró "la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes".

  • Artículo 73: modificaba las condiciones en las que se podía retener la cuota sindical de los trabajadores. Se plantea que el empleado debía prestar su conformidad para que le retengan cuotas o aportes ordenados por CCT, cooperativas, mutuales, etc.
  • Artículo 79: definía reglas para la negociación colectiva de los contratos de trabajo. Esto permitía adecuar la jornada a las condiciones de cada actividad y a las modalidades de producción, siempre que se tuviese en cuenta el beneficio de los trabajadores. También permitía negociar los términos de horas extras, bancos de horas y francos compensatorios.
  • Artículo 86: indicaba que una vez que terminaba la vigencia de un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) únicamente se mantendrían vigentes y exigibles las normas que se refiriesen a las condiciones de trabajo. Cualquier otra obligación establecida en el CCT perdería vigencia, a menos que las partes que hayan firmado el convenio así lo acordasen.
  • Artículo 87: sumaba a la Ley de Contrato de Trabajo el Artículo 20 Bis, que autorizaba a los representantes sindicales, delegados, comisiones internas y a las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales a convocar asambleas y congresos de delegados dentro de la empresa siempre que esto no perjudique sus actividades normales ni afecte a terceros.
  • Artículo 88: serie de acciones que quedaban prohibidas y serían consideradas "infracciones muy graves"; esto buscaba limitar el poder de los gremios frente a empresas y trabajadores que no adhiriesen a una medida de fuerza. En uno de los puntos, se definen sanciones para quienes afectaran la libertad de trabajo "de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas". Sumada a sanciones por bloqueos o tomas de un establecimiento, entre otras.
  • Artículo 97: instauraba la obligación de brindar servicios mínimos en los servicios esenciales y actividades de importancia trascendental que estuviesen afectados a conflictos colectivos. La actividad en el caso de los servicios esenciales debía ser de al menos el 75% de las tareas habituales y en el caso de las actividades de importancia trascendental de no menos del 50%. Se incliía dentro de los servicios esenciales a sanitarios, transporte de medicamentos e insumos hospitalarios, de gas y telecomunicaciones entre otros, y como trascendentales a los de transporte de mercaderías, de radio y televisión, bancarios y financieros.

La jueza Rodríguez Fernández señaló que estos artículos fueron declarados inválidos porque "afectan de modo directo los intereses y los derechos" de la CGT. "Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y, por lo tanto, a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas", explicó.

Se trata de artículos que regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, el derecho de hacer asambleas "sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros". También, el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

Sin embargo, la jueza aclaró que "gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

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