• 22/12/2024

Jubilaciones: cómo y cuándo aumentarán si se aprueba la ley ómnibus tras los cambios de Milei

La oposición no avalaba la eliminación de la fórmula de movilidad y que se deje a discrecionalidad del presidente de la Nación el aumento por decreto
Por S.A.
23/01/2024 - 11:35hs
Jubilaciones: cómo y cuándo aumentarán si se aprueba la ley ómnibus tras los cambios de Milei

El presidente Javier Milei aceptó los reclamos de partidos de la oposición y envió un nuevo texto al Congreso del proyecto denominado "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", mejor conocida como Ley Ómnibus. Entre sus artículos se establece una nueva forma de actualización de las jubilaciones.

La oposición no avalaba la eliminación de la fórmula de movilidad y que se deje a discrecionalidad del presidente de la Nación el aumento por decreto.

En cuanto a las jubilaciones, el mandatario explica que "el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo".

En concreto, el artículo correspondiente señala: "En marzo de 2024, se realizará el ajuste trimestral de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N 24.241 en base al índice de movilidad dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

A partir de abril de 2024, el índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos".

Además, según el proyecto, se sustituye, a partir del 1° de abril de 2024, el artículo 32 de la Ley N° 24.241, el que quedará redactado como sigue: "ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes.

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Se cumplirá con el ajuste trimestral en marzo y a partir de abril las jubilaciones aumentarán según la inflación

Aumento de jubilaciones: el impacto de la inflación

La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.

La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en este artículo se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024."

Jubilaciones de privilegio

El proyecto elimina las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente. "Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia", justifica el mandatario.

En su artículo correspondiente, señala: "Elimínese las asignaciones mensuales vitalicias destinadas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, establecidas por ley 24.018, para quienes culminen sus mandatos con fecha posterior a la sanción de esta ley".

Luego, en otro artículo, agrega que "a partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".

Solo quedarán comprendidos en este régimen los Jueces de la Corte Suprema de la Nación.

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