Disponen la presencialidad plena de empleados de la Justicia nacional y federal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al reclamo por la plena presencialidad del personal en el Poder Judicial, a casi dos años de terminada la pandemia por el Covid 19.
Ante el pedido del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal formulado en julio pasado, la Corte Suprema solicitó que "tribunales nacionales y federales adopten las medidas apropiadas con la finalidad de asegurar la mejor prestación del servicio de justicia, manteniendo el principio de presencialidad en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones".
El pedido del 28 de julio dirigido al titular de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, exigió la normalización de la actividad presencial en los órganos judiciales, respaldándose en la Acordada 24/21, del 14 de octubre de 2021, la cual ordenó el regreso a la presencialidad de jueces, funcionarios y empleados judiciales.
En respuesta a este reclamo, el máximo tribunal, por mayoría, comunicó a los tribunales nacionales y federales de todo el país la solicitud del Colegio. Esta acción tiene como objetivo garantizar la mejor prestación del servicio de justicia, manteniendo el principio de presencialidad en cada fuero y jurisdicción, de acuerdo con lo determinado en la Acordada mencionada.
La preocupación expresada por el colegio de abogados "radicó en la disparidad en la aplicación de la presencialidad en los distintos juzgados, lo que genera obstáculos significativos para el ejercicio de la abogacía, afectando tanto la atención al público en general como a los matriculados y las matriculadas".
Retorno a la presencialidad después de casi 4 años
En marzo de 2020, el Máximo Tribunal dispuso declarar inhábil en el ámbito del Poder Judicial de la Nación la segunda quincena del mes de marzo de 2020, que los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia mediante magistrados y funcionarios y se licencie al resto del personal.
Además, suspendió la atención al público y otorgó una licencia excepcional con goce de sueldo a todos los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años o que padecieran enfermedades que los hicieran vulnerables al virus de COVID-19. También extendió el beneficio a mujeres embarazadas por un plazo de 14 días corridos. Y, por último, estableció una licencia especial para padres con hijos en edad escolar mientras estuviera vigente la suspensión de las clases ordenada por las autoridades nacionales.
La reglamentación de la de la decisión de la Corte fue delegada en las Cámaras de Apelaciones que, en su mayoría, no decretaron el retorno de todos los funcionarios y empleados a los tribunales inferiores, y dejaron librado al criterio de cada dependencia que cada empleado trabaje en forma presencial o remota.
Esto provocó que cada juzgado de los distintos fueros tuviera un protocolo de atención al público diferente, con notables disparidades en cuanto a la presencia o ausencia de personal, generando, según relata Gil Lavedra en su presentación, "serios obstáculos para el ejercicio de la profesión de la abogacía, y el adecuado servicio de justicia."