SEGUNDO FALLO

La Cámara del Trabajo dictó otra cautelar contra la reforma laboral por DNU a pedido de la CTA

Se declaró competente y reiteró la medida del fallo dictado el miércoles a favor de la CGT, sobre los artículos del DNU referidos al trabajo.
LEGALES - 04 de Enero, 2024

La sala de feria de la Cámara Nacional del Trabajo se declaró competente y otorgó otra medida cautelar que suspende los cambios laborales del DNU de Javier Milei. En esta oportunidad hizo lugar a una denuncia de la CTA. En la víspera dictaminó de igual manera en una causa iniciada por la CGT y el Gobierno ya adelantó que apelará la medida.

En los cinco puntos de la resolución el segundo indica que declara "la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente acción", en el siguiente admite "la viabilidad formal de la vía procesal elegida" y finalmente dispone "la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo".

Los magistrados entendieron que a diferencia del amparo colectivo en el caso que plantea la CTA "se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical".

Por otro lado, señalaron que en el caso se deban los requisitos que la ley de medidas cautelares establece para dictar una: el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; la verosimilitud del derecho invocado; la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; la no afectación del interés público y que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.

"En el presente y tal como emerge de los considerandos precedentes, todos los recaudos antes referidos deben entenderse prima facie reunidos, por lo que corresponde hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 7/2023 en lo que hace a las regulaciones contenidas en su título IV TRABAJO (arts. 53 a 97) hasta tanto se dicte resolución definitiva", sostuvieron los camaristas.

El tribunal también destacó el peligro en demorar una resolución. Hicieron referencia al paro convocado para el 24 de enero y a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación postergó hasta febrero, cuando regrese la actividad judicial, analizar el planteo que el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, presentó contra el DNU.

Minutos antes, el portavoz presidencial, Manuel Adorni, anunció que el Gobierno nacional apelará, mediante un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia, el fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en contra de las reformas en materia laboral tras la denuncia de la CGT.

Adorni adelantó que el Gobierno también pedirá "la incompetencia" de la Cámara del Trabajo para intervenir en la cuestión por entender que el fuero correspondiente es el Contencioso Administrativo. "Todo esto va en contra de la jurisprudencia en esta materia", sostuvo el funcionario.

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