La Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó una cautelar contra las normas laborales del DNU de Milei
La sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en una votación dividida, dictó una medida cautelar contra el capitulo laboral del DNU (IV) de Javier Milei como respuesta a la denuncia presentada por la Confederación General del Trabajo.
La Justicia del Trabajo había aceptado levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país.
Los jueces, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales. En disidencia, la tercera jueza Dora González indicó que al caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.
Los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la central obrera con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto.
"Sin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamenteintentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia" para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como’"leyes antievasión’", sostuvo el voto de Sudera.
En ese contexto, destacó que el fallo Verrocchi la Corte dijo que la Constitución Nacional, cuando regula los DNU, "es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país".
Y agregó que existía el "peligro en la demora" imprescindible para justificar cualquier cautelar porque "las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc".
El fallo completo
"Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria —per se o por sus derivaciones—, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)", se sostuvo en el escrito.