Reforma laboral incluida en el DNU de Milei: los puntos clave que ya están vigentes
El DNU dictado por el Presidente de la Nación introduce modificaciones de gran importancia en el ámbito laboral. Estos cambios tienen efecto directo en las contrataciones que se realicen, como así también surten sus efectos a partir de las extinciones de relaciones laborales que se perfeccionen, a partir de ahora.
En relación con las extinciones de relaciones laborales, es sumamente importante el cambio, puesto que se derogan las indemnizaciones agravadas por deficiencia en la registración laboral, tanto sea respecto de las fechas de ingreso que hubieran sido registradas posdatadamente, como respecto de la remuneración inferior a la real percibida;
Para el caso de realizarse un despido y no abonar en término (dentro de los cuatro días) se deroga la multa por falta de pago en término de la indemnización por despido incausado.
Respecto de los aportes retenidos al trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, contemplados por convenciones colectivas de trabajo, o afiliados a asociaciones profesionales, se deroga la sanción pecuniaria que existía.
Para el caso de falta de entrega de certificados de Trabajo, que estipulaba el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la multa del pago del equivalente a tres salarios actualizados, también ha quedado derogada.
En consonancia con la modalidad establecida para el resto de los trabajadores, se deroga la duplicación de la indemnización para el Personal de Casas Particulares cuando se trate de relaciones no registradas o registradas deficientemente.
Se modifica lo que se ha conocido como "in dubio pro operario" (norma más favorable para el trabajador), estableciendo que los jueces decidirán en el sentido más favorable al trabajador, pero cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable. Esta modalidad, con el régimen anterior era opuesta, en el sentido que lo laboral siempre representaba sin excepción la norma más favorable a él.
Reforma laboral: contratos de trabajo
Siendo que el contrato de trabajo siempre ha tenido elementos esenciales que no eran susceptibles de ser modificados, ahora el decreto permite la celebración de acuerdos relativos a modificaciones de estos elementos esenciales del contrato de trabajo, o acuerdos de extinción por la voluntad concurrente de las partes, y que dichos acuerdos puedan ser presentados ante la autoridad laboral para solicitar su homologación.
Una de las modificaciones más importantes del contrato de trabajo en nuestro país, se realizó con plazo de prueba, esto es aquel plazo que rige para que dicho contrato surta completos efectos de la indeterminación que tiene como base, y que entre otras cuestiones, determina la obligación de indemnizar frente a un despido. Así, el decreto viene a modificar este plazo de una forma muy radical, colocando al período de prueba como de ocho meses en lugar de los tres anteriores.
Rige también, a partir de ahora, la admisión de que los pagos se efectúen en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas, más allá de los bancos.
Es muy importante saber de la modificación en cuanto a los plazos de prohibición de trabajar de la mujer que se encuentra embarazada. Así, se le concede ésta la facultad de reducir la licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a 10 días y, en tal caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Causas de despido e indemnizaciones
Resulta muy importante saber que se creó como injuria directa y consecuente causa de despido, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Asimismo, el Decreto ordena la incorporación de la presunción de la existencia de una injuria grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas y otras causales similares o que ocasionen daños.
En cuanto al cálculo que conocíamos para la indemnización por despido, este se conserva, pero se indica que expresamente no queda incluido en dicho cálculo el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. Y en el mismo sentido de indemnización por despido, para el caso de que se deba abonar comisión o remuneraciones mensuales variables, se deberá aplicar el promedio de los últimos 6 meses, o del último año, si fuera más favorable al trabajador.
También respecto del tema de cálculos indemnizatorios, queda con el Decreto perfectamente aclarado, recogiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de salario.
Se produce un cambio importante para la actividad conocida como Viajante de Comercio, derogándose la ley que lo tenía vigente, aclarando que aquellos trabajadores que a la fecha estaban bajo dicho régimen, van a continuar son este beneficio.
Respecto de la modalidad implementada en nuestro país recientemente, del Teletrabajo, se producen modificaciones en cuanto a que el trabajador deberá compensar los tiempos que haya utilizado en las tareas de cuidado de la persona que acredite que tengan a su cuidado. Y para el caso de la reversibilidad que regía, esta continúa, pero en la medida que las propias características de la actividad así lo requieran.
En cuanto a las prestaciones trasnacionales, el Decreto establece que para dichas tareas resultará aplicable la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador, lo que se condice con la norma del art. 3 LCT.
Se crea lo que se llama el Despido Discriminatorio, originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.
Para los casos de reingreso del Trabajador a las órdenes de un mismo empleador, se ordena que lo pagado por el primer período será descontado, actualizándose por el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés anual del 3%.
Las actualizaciones de los intereses para los créditos laborales en ningún caso podrán ser superior a la actualización que resulte de la aplicación del IPC más un 3% de tasa de interés pura anual, esto representa un cambio radical también, puesto que en la actualidad, la tasa que venía aplicando el fuero laboral tenía una incidencia realmente onerosa.
El ámbito judicial en la reforma laboral
Yendo en el mismo sentido, pero ya en el ámbito judicial, se habilita la posibilidad de pagar en juicio una sentencia condenatoria hasta un máximo de doce cuotas, debiéndose también aplicar para ello la tasa de IPC más el 3% anual.
En lo que refiere al Derecho Colectivo, se ha determinado que los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.
Dentro de este contexto de asambleas, actividad sindical, etc., el Decreto incorpora la prohibición de determinadas conductas que serán consideradas infracciones muy graves, entre las que se destacan: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.