• 21/12/2024

El DNU y los negocios: los jueces no deben reescribir más los contratos entre particulares

Los contratos debían ser "integrados" o reescritos por los jueces en caso de conflicto, pero ahora sólo pueden ser anulados y los rehacen los particulares
22/12/2023 - 09:28hs
El DNU y los negocios: los jueces no deben reescribir más los contratos entre particulares

El decreto de desregulación intenta dar aire a los negocios de las empresas, al terminar con cláusulas paternalistas del Código Civil y Comercial por las que los jueces podían meterse y cambiar los contratos entre particulares, así como dar fuerza a la elección de moneda elegida para los pagos.

Qué cambios de fondo introduce en los contratos el decreto desregulador

En el DNU 70/2023, se resalta la necesidad de liberar a las relaciones civiles de regulaciones paternalistas excesivas, asegura Santiago Miani, abogado experto en derecho concursal y societario.

El artículo 1.197 del Código Civil de Vélez, que establecía que las convenciones en los contratos eran tan obligatorias como la ley misma, ha sido debilitado con el tiempo por teorías regulatorias que cuestionaban la capacidad de las personas para determinar su propio destino, afirma.

El Código Civil y Comercial de la Nación introdujo normas imperativas que limitan la capacidad de las partes para decidir sobre la forma, contenido y ejecución de los contratos, imponiendo a veces requisitos excesivos, advierte.

Cómo se libera la elección de moneda en los contratos

El gran cambio es que antes, por el artículo 765 del Código, el deudor se podía liberar entregando pesos en lugar de dólares, y era todo un tema de controversia el tipo de cambio a aplicar, indica Hernán Verly, del estudio Allonca & Asoc.

El artículo 250 del DNU establece la modificación del artículo 765, definiendo la obligación de dar dinero como aquella en la que el deudor debe una cantidad determinada de moneda, ya sea de curso legal o no, explica Miani.

Los contratos en dólares se deberán pagar en dólares
Los contratos en dólares se deberán pagar en dólares

El deudor se libera al entregar la suma acordada en la moneda pactada, y los jueces no tienen la facultad de cambiar la forma de pago ni la moneda acordada, aclara.

Además, se introduce la posibilidad de que el deudor se comprometa al pago de una cantidad de dinero, independientemente de si es de curso legal en el país. Se elimina la disposición que consideraba las obligaciones en moneda no legal como obligaciones de dar cantidades de cosas, recuerda.

La modificación enfatiza que el deudor solo se libera al entregar la cantidad acordada en la moneda establecida, y los jueces no pueden cambiar ni la forma de pago ni la moneda acordada, considera.

Sin embargo, a pesar de la clara intención de reafirmar que las obligaciones en moneda no legal deben pagarse en la moneda pactada, se mantiene la referencia a una obligación de dar cosas, aunque ahora se reconoce que se trata de una obligación de dar sumas de dinero, alerta.

En resumen, la reforma busca que las obligaciones en moneda extranjera se cumplan pagando sumas de dinero en esa moneda, sin permitir que el deudor se libere dando el equivalente en moneda de curso legal, puntualiza.

Para Verly, habrá que seguir reforzando en los contratos lo que dicen ahora estos artículos del decreto, y no poner la renuncia al cobro en la moneda acordada, como figura ahora en muchos contratos.

Cómo se libera la voluntad de las partes en los contratos

Se rescata que la voluntad de las partes es la norma en los contratos dentro del orden público
Se rescata que la voluntad de las partes es la norma en los contratos dentro del orden público

En cuanto a la modificación de la parte general de los contratos del Código, el artículo 958 es reemplazado por uno que destaca la libertad de contratación de las partes dentro de los límites legales u orden público, remarca Miani.

Se elimina la referencia a "la moral y las buenas costumbres", evitando interpretaciones subjetivas del contrato, enfatiza.

Y se agrega que las normas legales son supletorias a la voluntad de las partes expresada en el contrato, salvo que sean imperativas, reafirmando el principio de pacta sunt servanda, comenta.

Verly dice que esta es una norma muy deseable, ya que uno de los defectos más graves del Código era que no era muy claro respecto a qué normas son imperativas y qué normas son supletorias en materia de contratos. Esta norma aclara la situación: todo es supletorio salvo que la norma diga expresamente que es imperativa, y además interpretada restrictivamente.

Cómo se termina con el paternalismo de los jueces

El artículo 960, también modificado, establece que los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, a menos que lo autorice la ley a solicitud de una de las partes. Se elimina la posibilidad de que el juez, de oficio, modifique alguna estipulación contractual, pero se destaca que los jueces pueden declarar nula alguna cláusula del contrato o su nulidad total y absoluta, precisa Miani.

El artículo 989, modificado, establece el control judicial de cláusulas abusivas, indicando que la aprobación administrativa no impide su control judicial. Se elimina la obligación de integrar el contrato en caso de nulidad parcial; esto es, que el juez lo reescriba, precisa.

En conclusión, las modificaciones evidencian la clara intención de prohibir a los jueces que modifiquen o integren el contrato, dejando a las partes la responsabilidad de pactar en caso de nulidad parcial que afecte la finalidad del contrato, opina.

Sin embargo, estas modificaciones no afectan los contratos en el marco de relaciones de consumo, que deben respetar el orden público y las limitaciones legales en beneficio de los consumidores y usuarios, evitando abusos por parte de los proveedores, destaca.

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