Ley de alquileres: ¿derogación o modificación?
La frialdad de los números no miente: el notable descenso en la oferta de inmuebles colocados en alquiler (casi un 70% en dos años) y la creciente suba de unidades ofrecidas para la venta demuestra el fracaso de la ley de alquileres 27.551 y su reforma por ley 27.737.
La crisis del sector se incrementó: se dispararon los costos de locación contribuyendo al enfrentamiento entre locadores, locatarios y cámaras empresarias.
Con el reciente resultado electoral, se abre de nuevo el debate: ¿es conveniente derogar o modificar la normativa vigente?
Los locadores abogan por la libertad de contratación: libre fijación de precios, periodos de ajuste, moneda del contrato, etc. Además, sostienen que el plazo mínimo de alquiler, tres años, no contribuye a mejorar la situación, más aún si los índices de actualización se encuentran por debajo de la inflación real.
Los locatarios por su parte, entienden que la solución definitiva radicaría en un plan de acceso a la vivienda. Sin embargo, sostienen que la fijación de precios en pesos, y los límites a la actualización funcionaron como solución de corto plazo.
Claramente las distorsiones que sufre el mercado resultan manifiestas: informalidad en las relaciones contractuales, precios publicados en "dólar billete", prescindencia de asesoría profesional en la materia y retrasos en los pagos.
Resulta esencial entonces que la próxima normativa que regule la materia contemple cuestiones como el sinceramiento de precios de los contratos y su actualización, condiciéndose los mismos con los valores reales de la economía o promover el pago por adelantado de los valores, que aceptado por el locador, podrían funcionar como una suerte de congelamiento del precio del alquiler: el locador que obtiene su pago por adelantado bien puede invertir o resguardar el valor de la moneda y el inquilino evitar un pago actualizado. Establecer además un articulado claro, concreto, que no se encuentre supeditado a fórmulas de compleja resolución contribuiría a aclarar el panorama.
Toda reforma legislativa en la materia debe de contemplar dos cuestiones centrales: que los locadores puedan obtener un justo beneficio por la locación de su inmueble, sin que ello constituya una situación de desmedro para los locatarios.
En asuntos de clara sensibilidad social, los legisladores deben convocar a las partes interesadas: nadie mejor que ellos para promover la normalización de tan compleja situación.