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Vacaciones: su otorgamiento

El empleador y el trabajador deben considerar varias claves sobre la forma en que está estructurado el descanso vacacional
17/11/2023 - 09:46hs
Vacaciones: su otorgamiento

Las vacaciones representan uno de los descansos obligatorios que fija la Ley de contrato de trabajo (LCT). Asimismo, son el descanso que se otorga una vez por año y consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo. Por lo tanto, el empleador y el trabajador deben considerar varias claves sobre la forma en que está estructurado el descanso vacacional, como así también los derechos y obligaciones que tiene cada una de las partes.

La licencia ordinaria, en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, ya que posibilita que se quiebre la rutina de la labor diaria permitiendo al trabajador la recuperación psicofísica necesaria para luego continuar con la prestación de tareas.

Período de otorgamiento de las vacaciones

El empleador tiene la facultar de otorgar las vacaciones dentro del período legal comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

Además, el empleador debe notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días.

Cantidad de días de vacaciones

La LCT fija los plazos máximos que el trabajador tiene derecho a gozar en concepto de vacaciones de acuerdo con a su antigüedad en el empleo:

  • 14 días corridos: cuando no excede de 5 años
  • 21 días corridos: cuando es mayor a 5 años, y no excede los 10 años
  • 28 días corridos: cuando es mayor a 10 años, y no excede los 20 años
  • 35 días corridos: cuando es mayor a 20 años

Día en que pueden comenzar las vacaciones

La licencia debe comenzar en un día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.

En el caso de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles, las vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Omisión del otorgamiento de las vacaciones

La LCT aclara que si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el trabajador podrá hacer uso de su derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

Requisitos que debe cumplir el trabajador para tener derecho a las vacaciones

El derecho del trabajador al goce de la totalidad de los días otorgados para las vacaciones por la LCT, o los respectivos convenios colectivos o estatutos especiales -en caso de que representen mejores condiciones laborales-, dependerá de la cantidad de días hábiles que laboró el trabajador durante el año calendario o aniversario.

  • Goce completo de las vacaciones: El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de vacaciones cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
  • Vacaciones proporcionales: Cuando el trabajador no preste servicios, como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario, o aniversario respectivo, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado. Se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.

Pago de las vacaciones

Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devenguen las vacaciones antes del inicio de la licencia.

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