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Córdoba: ordenan a obra social cubrir el tratamiento de fertilidad a una pareja de dos mujeres

El fallo reconoce la cobertura del método de alta complejidad y respalda el derecho de las parejas del mismo sexo a acceder a tratamientos de fertilidad
15/09/2023 - 09:27hs
Córdoba: ordenan a obra social cubrir el tratamiento de fertilidad a una pareja de dos mujeres

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la obligación de una obra social de cubrir el 100 por ciento de un tratamiento de fertilidad de alta complejidad a un matrimonio igualitario de dos mujeres.

Con esta resolución, los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres y Liliana Navarro confirmaron la resolución de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo contra la Asociación Mutual Sancor y respaldó el derecho de las parejas del mismo sexo a acceder a tratamientos de fertilidad asistida en Argentina.

La obra social negaba la cobertura del tratamiento de fertilidad de alta complejidad con donación de semen bajo el método Ropa (Recepción de ovocitos de la pareja), que consiste en extraer óvulos de una de las mujeres (madre genética), realizar una fertilización in vitro con semen donado y luego la implantación en el útero de la otra mujer, quien será la madre gestante.

Sancor Salud sostenía que no había impedimento físico ni indicación médica para realizar el tratamiento de baja complejidad, que implica la inseminación artificial, que es la introducción de la muestra del semen en el útero (y con los óvulos) de la gestante.

Cobertura de tratamiento de fertilización: argumentos

En su argumentación en el fallo, la Cámara Federal valoró que el derecho a constituir una familia, así como la protección que ésta requiere, está reconocido en diversos tratados internacionales con rango constitucional. Asimismo, señaló que en nuestro país rige la Ley de Reproducción Asistida 26.862 y su decreto reglamentario Nº 956/2013, la cual tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

"Dicha ley, en su artículo 8, establece la obligatoriedad de los agentes de salud de incorporar como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida. Al tiempo que dispone su inclusión en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Ordenan a una obra social cubrir un tratamiento de fertilidad de alta complejidad
Ordenan a una obra social cubrir un tratamiento de fertilidad de alta complejidad

El fallo citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha sostenido el amplio alcance que la legislación ha otorgado a la cobertura de las prestaciones que aseguren el pleno ejercicio del derecho a la salud reproductiva, reconocido como fundamental debido a su íntima vinculación con el derecho a la vida.

La resolución representa un avance significativo en la garantía de los derechos de las parejas del mismo sexo en Argentina, al confirmar la cobertura total de tratamientos de fertilidad de alta complejidad bajo el método Ropa y reforzando el compromiso del país con la igualdad y la diversidad.

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